En fecha 31-07-06, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, contentivo del Acta N° 173 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ ESCALONA y LUSMELIS YOHANA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.135.359 y 15.214.425, respectivamente, padres del niño ..., de siete (7) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE GREGORIO VASQUEZ ESCALONA, padre del niño ya mencionado, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para el, en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Entidad Bancaria previa autorización del Tribunal, compartiré los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares cuando mi hijo lo necesite, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, LUSMELIS YOHANA RAMIREZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ ESCALONA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hijo fines de semana, desde el Viernes en la tarde, hasta el Domingo en la tarde, las vacaciones se compartirán de manera alterna, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 31-07-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 173 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; a los folios 4 y 5 fotocopia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 31-07-06 suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ ESCALONA y LUSMELIS YOHANA RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.135.359 y 15.214.425, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.