En fecha 01-08-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 245 de esa misma fecha, del convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos CARLOS JESUS GUTIERREZ ANGULO y JANETH DEL VALLE ARAPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.770.296 y 13.071.598, respectivamente, padres de los adolescentes y niños ...., 11, 7, 13, y 15 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, CARLOS JESUS GUTIERREZ ANGULO, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros abierta en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal, costeará los gastos médicos, medicinas, uniformes, y útiles escolares, vestuario y calzado. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, JANETH DEL VALLE ARAPE, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano CARLOS JESUS GUTIERREZ ANGULO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio, previo acuerdo con la madre, siempre que no interfiera horas de descanso o estudios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 01-08-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 245, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3, 4, 5, y 6 copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes y niños involucrados; a los folios 7 y 8 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 9 auto de Entrada; al folio 10 auto de ADMISION; al folio 11 corre inserta diligencia de fecha 01-08-06 suscrita por los ciudadanos CARLOS JESUS GUTIERREZ ANGULO y JANETH DEL VALLE ARAPE, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.770.296 y 13.071.598, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitan se homologue el presente convenimiento.