En fecha 27-06-06 se recibe Solicitud de Autorización Judicial, formulada por la ciudadana ERIKA NANCY VALENZUELA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NV-11.547.388, actuando en representación de su hija ...., de tres (3) años de edad, asistida de la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita Autorización al Tribunal para cobrar ante la Entidad Bancaria Casa Propia de la Cuenta Corriente N° 0410-0002-23-0021012077, a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERRERA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, del mismo domicilio de la solicitante, y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.076.529; la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.391.351,90), quien era el padre de su hija ..., de tres (3) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos N° 1062 que anexa a la solicitud, motivo por el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para gestionar, tramitar, y cobrar ante la mencionada Entidad Bancaria, el monto mencionado que le corresponde a su hija por ser la única heredera del difunto FRANCISCO JAVIER HERRERA HERNANDEZ.