En fecha 03-07-06 se recibe Solicitud de Autorización Judicial, formulada por la ciudadana MARIA RAMON MARRUFO ALEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.215.299, actuando en representación de sus hijos ...., de 14, 12, y 7 años de edad, asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; tal como se evidencia de la copia certificada del Título de Ünicos y Universales Herederos N° 1083 que anexa a la solicitud, expedido por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial. Fallece en la vía Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa, el ciudadano JHONNEL ENRIQUE CANO, quien era venezolano, soltero, de ocupación Militar Activo, domiciliado en la Parroquia Río Acarigua Estado Portuguesa, y portador de la Cédula de Identidad N°V-11.081.504, padre de sus hija ya mencionados, motivo por el cual, solicita AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para gestionar, tramitar, y cobrar ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), Caracas, la cuota parte que les corresponde a sus hijos como herederos de su difunto padre JHONNEL ENRIQUE CANO, por Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Caja de Ahorros y otros conceptos