En fecha 02-08-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Municipio Páez del Estado Portuguesa, contentivo del Acta Nº 247 de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos ROBERTO ORLANDO ESCALONA VILLARREAL y GEIDY JOSEFINA RIVERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.000.344 y 14.888.784, respectivamente, padres del niño ...., de un (1) año de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, ROBERTO ORLANDO ESCALONA VILLARREAL, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, a razón de Bs. 20.000,oo semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros la cual será abierta en una Entidad Bancaria previa autorización del Tribunal, gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos padres, costearé gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, y calzado cuando mi hijo lo requiera, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, GEIDY JOSEFINA RIVERO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano ROBERT ORLANDO ESCALONA VILLARREAL. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será los días domingos en horario de 1:00AM a 6:00PM, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 02-08-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 247, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; a los folios 4 y 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 02-08-06, donde los ciudadanos ROBERT ORLANDO ESCALONA VILLARREAL y GEIDY JOSEFINA RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.000.344 y 14.888.784, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.