En fecha 07-06-06 se recibe solicitud de Título Supletorio, suscito por la ciudadana ELVIRA ROSA HERRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.548.001, actuando en nombre y representación de su legítima hija ...., de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.811.282; asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.359, por medio de la cual pide Titulo Suficiente sobre unas bienhechurías, de un lote de terreno Municipal, ubicado en calle 10, Barrio La Franja, Municipio Páez Estado Portuguesa, que mide DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (212,79M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Rafael Martínez; SUR: Casa y Solar de Yormarys Yústiz; ESTE: terreno del Municipio Páez; y OESTE: Calle 10 que es su frente; que dichas bienhechurías consisten en la construcción de una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acertolit, puerta de hierro y madera, ventanas de panorámica de panorámica y hierro, cerca de bloque y portón de hierro, dos dormitorios, una sala, comedor, cocina, baño, porche, garaje, habiendo hecho una inversión total entre materiales y mano de obra por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), y solicita se le tome la declaración a los testigos PEDRO NOLASCO SANCHEZ MARTINEZ y LENYN SEGUNDO HERRERA AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.606.997 y 11.076.229, respectivamente, que en su oportunidad presentará. Anexó a su solicitud Copia fotostática de la Cédula de Identidad, y copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.076 de la adolescente involucrada. Se Admitió dicha solicitud en fecha 14-06-06, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 12-07-06 comparecen los ciudadanos PEDRO NOLASCO SANCHEZ MARTINEZ y LENYN SEGUNDO HERRERA AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, domiciliado el primero en Avenida 27 con calle 12 N° 2, Araure Estado Portuguesa, el segundo en calle 27A entre avenidas 45 y 46, Barrio Bella Vista dos, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.606.997 y 11.076.229, respectivamente, quienes fueron contestes, al afirmar que les consta que la ciudadana ELVIRA ROSA HERRERA RODRIGUEZ, ha construido en un lote de terreno, arriba identificado, perteneciente a los Ejidos del Municipio Páez Estado Portuguesa, y en el que ha invertido DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), ubicado en la calle 10 casa sin número, Barrio La Franja, Acarigua Estado Portuguesa, comprendido en los límites indicados en la solicitud, y que ha fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías constante de una casa que consta de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puerta de hierro y madera; ventanas de panorámica y de hierro, distribuida en dos dormitorios, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, y un garaje; a las preguntas que le fueron formuladas.