En escrito de fecha 24-05-06 , los ciudadanos JUAN JOSE SANCHEZ ALFARA y FLOR MARIA VILLEGAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad números 11.541.585 y 9.839.633, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio PABLO JOSE RANGEL PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.337; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185A del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 62 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la calle 3 N° 7, barrio 1° de Mayo, Durigua Vieja, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Cuatro (4) hijos que llevan por nombres NAKARIN SOLEINY....., de 19, 17, 10, y 9 años de edad, tal como se evidencia de la copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que igualmente anexan; que desde hace seis (6) años, específicamente desde el mes de Marzo del año 2.000, la vida en común dejó de existir, separándose el cónyuge del hogar, mudándose a otra dirección, siendo que desde esa fecha no existe entre la pareja ninguna clase de afecto, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: la GUARDA Y CUSTODIA de los niños y adolescentes involucrados continuará ejerciéndola la madre; la PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos progenitores; el padre se compromete con una OBLIGACION ALIMENTARIA de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, y sufragará cualquier gasto extraordinario de acuerdo a las necesidades de sus hijos; en relación al RÉGIMEN DE VISITAS el padre podrá visitar a sus hijos a cualquier hora del día que no interfiera horas de estudio, Navidades y Año Nuevo serán compartidas de manera alterna, Semana Santa y Carnaval de igual manera, el día del padre o de la madre con quien corresponda, el día de sus cumpleaños serán al lado de su madre pudiendo el padre celebrar conjuntamente en la reunión; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar Admitida en fecha 01-06-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los niños y adolescentes involucrados, lo cual se cumplió en fechas 14-06-06 y 28-07-06.