En fecha 03-08-06, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, contentivo del Acta Nº 179 de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER PADILLA PEREZ y RUTH MARIA SOSA BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.237.018 y 15.692.029, respectivamente, padres de los niños ...., de 7, y 2 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, DANIEL ALEXANDER PADILLA PEREZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, los cuales entregaré en efectivo a la ciudadana RUTH MARIA SOSA BARAZARTE, de igual manera le entregaré quince (15) Cesta Tickets, a razón de Bs.12.700,oo c/u, compartiré los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, RUTH MARIA SOSA BARAZARTE, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano DANIEL ALEXANDER PADILLA PEREZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con sus hijos fines de semana, Sábados y Domingos, vacaciones de manera alterna, previo acuerdo entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03-08-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 179, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa; a los folios 3 y 4 copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños involucrados; a los folios 5 y 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 03-08-06, donde los ciudadanos DANIEL ALEXANDER PADILLA PEREZ y RUTH MARIA SOSA BARAZARTE, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.237.018 y 15.692.029, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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