REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Vista la solicitud de la representación judicial de la parte actora de que se ordene una experticia o que se determine las costas procesales acordadas en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal observa:
No tienen facultades los Jueces para estimar en las costas a las que sea condenada la parte que resulte perdidosa, ni pueden las mismas determinarse mediante una experticia. Solo puede fijar las costas el Tribunal de manera provisional, por disposición expresa de la ley, como es el caso del decreto intimatorio previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por disponerlo expresamente el artículo 648 eiusdem y tan solo queda firme tal estimación del Juez, de quedar igualmente firme el mismo decreto.
En los demás casos, debe el abogado de la parte que resultó gananciosa, reclamar sus honorarios, de conformidad con lo que dispone la Ley de Abogados y en caso de que se declare que tiene derecho a tales honorarios, puede el reclamado acogerse al beneficio de retasa y puede también la misma parte gananciosa, solicitar la tasación respecto de las costas causadas además de los honorarios, tales como emolumentos de peritos, prácticos, expertos, jueces asociados, así como gastos de publicación de carteles y otros en que incurran con motivo de la causa y durante su transcurso y que además sean útiles y necesarios para sus fines. La tasación de costas está prevista en los artículos 33, 34 y 35 la Ley de Arancel Judicial.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA solicitud de la representación judicial de la parte actora para que se ordene una experticia o que se determine las costas procesales, que dice acordadas en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, en el primer (1°) día del mes de agosto de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González