JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 14 de agosto de 2006
195° y 147°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, promovida por el ciudadano: OSMERD JOEL GIMENEZ TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 10.641.685 y de este domicilio, asistido por la Abg. YURI GARCIA CABRILE, de este domicilio e Inpreabogado N° 33.446. Fórmese expediente, admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Comprobado suficientemente el error cometido con el Acta de Nacimiento N° 277 expedida por la Dirección de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, del solicitante, y con copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, donde se evidencia que el apellido correcto tanto de su padre como el de él es: GIMENEZ con (G) y no JIMENEZ con (J), es por lo que se hace procedente tal rectificación. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Director de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez y al Registrador Principal de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de corregir por la vía de nota marginal el error material cometido en la Acta de Matrimonio, inserta por ante la Dirección de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez, bajo el N° 277, de fecha 14 de septiembre de 2004; donde se incurrió en el error de asentar su apellido y el de su padre, como JIMENEZ con (J), siendo lo correcto: GIMENEZ con (G), tal como se evidencia de los documentos acompañados. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se libraron oficio N° 0850-736 y 737. Conste.
Secretaria.
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