REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: VELITZA YUDIT TORRES HERNANDEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el Edificio La Arboleda, Planta Baja, Araure, Estado Portuguesa, la segunda en la Urbanización Los Cortijos, Sector I, Vereda 26, N° 13, de esta ciudad de Acarigua, titulares de las cédulas de identidad Nos: 5.944.243 Y 7.595.024 respectivamente, asistidos por el Abogado ANTONIO JOSE LÓPEZ MEDINA, Inpreabogado N° 22.915, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de Julio del 2006, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185–A del Código Civil.
Dice la solicitud: “… En fecha siete de junio de Mil Novecientos Ochenta (07-06-06) contrajimos matrimonio civil ante la Prefectura del Distrito Páez, hoy Municipio Páez del Estado Portuguesa, tal como consta de la copia certificada del Acta de matrimonio que anexamos a la presente solicitud. Celebrado nuestro matrimonio establecimos como último domicilio conyugal en Urbanización Los Cortijos, Sector I, Vereda 26, N° 13, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa. Por desavenencias surgidas entre nosotros e incompatibilidad de caracteres, decidimos separarnos en el mes de mayo del 2000, viviendo cada uno por separado en domicilios diferentes desde hace más de cinco años. Durante nuestra unión conyugal procreamos dos hijos que llevan por nombres JOERSON RAMON JOSE y JESUS IGNACIO, así como adquirimos un bien inmueble en la Urbanización Los Cortijos, Sector I, Vereda 26, N° 13, el cual será objeto de partición una vez disuelto nuestro vínculo conyugal. Por las razones expuestas es que acudimos antes su competente autoridad para solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, así mismo se notifique al Representante del Ministerio Público...”.
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio del dos mil seis, compareció ante este Tribunal la ciudadana VELITZA YUDIT TORRES HERNANDEZ, subsanando el error cometido en la solicitud de divorcio 185-A, la cual introdujo con su cónyuge, haciendo la salvedad de que su domicilio actual es Urbanización Los Cortijos, Sector I, vereda 26, N° 13, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y el de su cónyuge JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, es Edificio La Arboleda, Planta baja, Araure, Estado Portuguesa, ya que en la solicitud fue señalada en forma invertida.
En fecha 14-07-2006, fue citado el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185–A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: VELITZA YUDIT TORRES HERNANDEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PERAZA , antes identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 07 de Junio de 1980, ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según Acta N° 289.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, no se hace ningún pronunciamiento, por cuanto éstos han alcanzado la mayoría de edad.
Con respecto al bien que expresan las partes habido en el matrimonio, el Tribunal les advierte que la materia a decidir en el presente procedimiento, es sobre el divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial y en este procedimiento, no puede el Tribunal pronunciarse sobre los bienes de la comunidad conyugal ni sobre los acuerdo sobre los mismos que se celebre.
Extinguido el matrimonio, igualmente extinguida está la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los dos días del mes de Agosto del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:55 p.m, Conste.
Secretaria
|