JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 02 de agosto de 2006.
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Comprobado suficientemente el error en la partida de nacimiento, perteneciente a WILMER ALEXANDER SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.088.625y de este domicilio, expedida por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asentada bajo el N° 1794, de fecha 08 de agosto de 1975, donde se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre del solicitante como ESNEDA, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto ESMEDA, tal como se evidencia en copia fotostática de la cédula de identidad y constancia de trabajo, se hace procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Páez y al Registro Civil del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Partida de Nacimiento N° 1794, llevada por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el nombre de la madre del solicitante, como ESMEDA. Líbrense oficios.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se libraron oficios Nos. 0850-691 y 692. Conste.
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