JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 03 de Agosto del dos mil seis.
197° y 146°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Durigua, Sector 03, Vereda 42, casa número 01, titular de la cédula de identidad N° 10.149.619.- Fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho. Comprobado suficientemente el error material cometido en la misma con: la copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, expedida por funcionario autorizado para ello, donde se evidencia que la referida ciudadana es: ESMEDA RAMONA SANCHEZ y con la copia simple del Recibo de Pago correspondiente a dicha ciudadana, donde se aprecia que dicha ciudadana es ESMEDA R. SANCHEZ; los cuales se tiene como prueba que al momento de presentar a la solicitante a la madre se le identificó como: ESMEDA RAMONA SANCHEZ, examinado los mismos se demuestra el error material cometido en la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana BELKIS JOSEFINA SANCHEZ, que el primer nombre correcto de la madre de la solicitante es: ESMEDA y no ESNEDA, razón por la cual se hace procedente la Rectificación solicitada. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Director de Gestión ciudadana y de Registro Civil del Municipio Páez y al Registrador del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error material cometido en la partida de nacimiento N° 719 de fecha 10 de junio de 1970, correspondiente a la solicitante ciudadana BELKIS JOSEFINA SANCHEZ, en el sentido que donde dice: “ESNEDA“ debe decir: “ESMEDA”, que es el primer nombre correcto de la madre de la solicitante.- Líbrense oficios.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se libró oficios Nos: 0850-694 y 695. Conste
Secretaria