REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 03 de agosto de 2006.
196° y 147°
Visto el escrito presentado por el abogado HÉCTOR LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, apoderado de la codemandada, ciudadana ANA MARÍA RODRÍGUEZ viuda de MANZANILLA, cursante a los folios 100 al 102 del cuaderno de medidas, el Tribunal observa que el diligenciante con dicho escrito pretende hacer oposición al embargo ejecutivo decretado y practicado.
Ahora bien, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quién obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quién obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…”.
En el presente caso, la medida de embargo ejecutivo, se practicó el día 11 de enero de 2005, constando en el expediente principal que para esa fecha la codemandada ANA MARÍA RODRÍGUEZ viuda de MANZANILLA, se encontraba a derecho.
Al evidenciarse así, que la hoy diligenciante no hizo oposición a la medida en el lapso establecido en dicha norma y además de haberse practica medida de ejecutiva de embargo y no preventiva, como lo ordena el referido artículo, es por lo que se declara INADMISIBLE tal oposición, y así lo decide este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González