REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU¬DICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 1° de agosto de 2006, del actor ROBERT RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 16.042.409, en la causa que se inició por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, contra MARKWEENS JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Villa Bruzual y titular de la Cédula de Identidad V 12.264.325, en la que solicita se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, este tribunal observa:
Consta en el expediente que el accionado, el ya referido e identificado MARKWEENS JOSÉ GARCÍA, fue intimado el 17 de mayo de 2006 por el alguacil del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que fue comisionado para tal intimación. Igualmente consta que las actuaciones relativas a la intimación del accionado, fueron agregadas el 2 de junio de 2006.
Desde el 2 de junio de 2006, cuando se agregaron a los autos las actuaciones relativas a la intimación del accionado transcurrió ampliamente el lapso de diez días de despacho para que el demandado pagara o hiciera oposición, mas el día que se le concedió como término de la distancia y no habiendo este pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 9 de marzo de 2006 y se debe ordenar en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se establece.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 9 de marzo de 2006 y ORDENA proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González