JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 07 de agosto del dos mil seis.
197° y 146°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano OMAR MARCELINO GARCIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.079.718.- Fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho. Comprobado suficientemente el error material cometido con:
1.- Copia Certificada de la partida de nacimiento del solicitante OMAR MARCELINO GARCIA, expedida del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.
Esta copia es de un instrumento auténtico y está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, hace fe de su contenido, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto que al momento de presentar al solicitante, el padre aparece identificado con el nombre de OMAR MARCELINO. Así este Tribunal lo establece.
2.- Copia certificada del Acta de Defunción del padre del solicitante, ciudadano MARCELINO ANTONIO GARCIA RAMOS, expedida ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 307, de fecha 06 de abril de 2002.
Esta copia es de un instrumento auténtico y está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, hace fe de su contenido, por lo que se aprecia como plena prueba, que el nombre del padre es del solicitante MARCELINO ANTONIO. Así este Tribunal lo establece.
3.- Copia fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante, en el cual se identifico como MARCELINO ANTONIO GARCIA RAMOS.
Esta instrumental, es copia fotostática perfectamente legible de un documento de identificación que tiene carácter Administrativo, por lo que su original, goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de Ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y es asimilable a un documento público. En consecuencia, esta copia fotostática que es perfectamente legible, se tiene como fidedigna de su original de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia como plena prueba, de que al padre del solicitante en los actos de la vida civil se identifico con el nombre MARCELINO ANTONIO GARCIA RAMOS. Así este Tribunal lo establece.
4.- Copia simple de Sentencia de Divorcio, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de los ciudadanos MARCELINO GARCIA RAMOS y RITA ELENA RAMOS DE GARCIA.
Esta instrumental corresponde a una copia certificada de una sentencia de un Tribunal de la República, que fue expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el Artículo 1384 del Código Civil, por que dicha copia certificada tiene carácter autentico y esta copia simple de la misma manera que es perfectamente legible, se tiene como fidedigna de su original de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, de que al padre del solicitante se le identifico con el nombre de MARCELINO ANTONIO GARCIA RAMOS. Así este Tribunal lo establece.
Examinados los mismos esta demostrado que el primer nombre del padre del solicitante es. MARCELINO ANTONIO GARCIA RAMOS, por lo que esta igualmente probado el error material cometido en la partida de nacimiento del solicitante OMAR MARCELINO GARCIA RAMOS, que al momento de insertar la misma se asentó el primer nombre del padre del solicitante como: OMAR, siendo lo correcto: MARCELINO, razón por la cual se hace procedente la Rectificación solicitada. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Director de Gestión Ciudadana y de Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error material cometido en la partida de nacimiento N° 228 de fecha 18-09-1972, correspondiente al solicitante, ciudadano OMAR MARCELINO GARCIA RAMOS, en el sentido que donde dice: “OMAR“ debe decir: “MARCELINO”, que es el primer nombre correcto del padre del solicitante.- Líbrense oficios.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se libró oficios Nos: 0850-714 y 715.- Conste
Secretaria
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