REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovido por el ciudadano: ISMAEL ANTONIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Araure. Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° 8.657.270, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “ En un área de de terreno propiedad municipal, que tiene una superficie de (7.000 M2) de superficie aproximadamente, ubicada, en la avenida principal del caserío El Guayabal, Municipio Araure del Estado Portuguesa, distinguida con los siguientes linderos: NORTE: Luis Yépez; SUR: José Mendoza; ESTE: Luis Mendoza; OESTE: Carlos Mendoza; construyó las siguientes bienhechurías: Una casa de bahareque, de un cuarto con techo de zinc y piso de tierra y tres hectáreas de terreno sembradas de café, en consecuencia, tal como se desprende de la solicitud, la agricultura es la actividad que se realiza en el referido terreno.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, 07 de Agosto de 2006.

El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.

La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González.

Seguidamente se publicó siendo las 10 a.m. conste. Scria.