REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de inquisición de paternidad, intentada por YRIS MILDRED CASTRO, contra JOSÉ TOMÁS ROJAS, ambos mas adelante identificados, el demandado el 4 de agosto de 2006 compareció ante este Tribunal asistido de abogado y manifestó reconocer como su hija a la demandante YRIS MILDRED CASTRO. Sobre este reconocimiento este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 232 del Código Civil, el reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible. El reconocimiento que hace el demandado de que la demandante es su hija, no está prohibido por norma legal expresa, por lo que el mismo debe homologarse. Así este Tribunal lo declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el reconocimiento que hace el demandado JOSÉ TOMÁS ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 1.116.061 de que la demandante YRIS MILDRED CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 14.347.394 es su hija biológica.
De conformidad con lo que disponen los artículos 506 y 507 del Código Civil, se ordena la inserción del presente auto en los libros correspondientes de registro civil y se publique un extracto en un periódico con amplia circulación en esta ciudad de Acarigua.
Se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González