REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, presentada por el procedimiento monitorio, por ALCIDES MATUTE AYALA, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en INPREABOGADO bajo el número 48.574, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 9.837.835, contra LUÍS XAVIER GUEVARA y contra LUÍS RAMÓN GUEVARA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Acarigua y titulares de la cédulas de identidad V 13.905.962 y V 1.111.465, el actor, celebró una transacción con los codemandados LUÍS XAVIER GUEVARA y LUÍS RAMÓN GUEVARA, (que las partes denominan convenimiento), quienes fueron representados por su apoderada LISETH GUEVARA, abogado en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 87.148, ante este Tribunal, en fecha 7 de agosto de 2006, en la que los codemandados pagaron al demandante VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 27.000.000,00). Sobre esta transacción este Tribunal observa:
En el decreto intimatorio librado en la presente causa, en fecha 26 de marzo de 2006, se intimó a los demandados a pagar a la parte actora VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 28.900.000,00) por concepto de capital e intereses, mas OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.670.000,00) por costas y honorarios de abogado, para un total de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 37.570.000,00), que es mayor que la cantidad cuyo pago realizaron los codemandados en la mencionada transacción.
Los derechos que se debaten en la presente causa son carácter privado sin que el orden público se encuentre afectado de manera alguna y el actor es abogado por lo que no requiere asistencia o representación de un profesional del derecho. Además, en los poderes apud acta que le confirieron los codemandados LUÍS XAVIER GUEVARA y LUÍS RAMÓN GUEVARA a la abogado LISETH GUEVARA se la faculta de manera expresa para transigir, por lo que la transacción debe homologarse. Así este Tribunal lo declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en los términos en los que fue celebrada, ya expresados en el este auto, a la transacción celebrada en la presente causa, en fecha 7 de agosto de 2006, entre el demandante ALCIDES MATUTE AYALA y los codemandados LUÍS XAVIER GUEVARA y LUÍS RAMÓN GUEVARA, todos identificados.
Realizado como está en el mismo acto en el que se celebró la transacción, el pago pactado en la misma, se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González