REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE A-99
DEMANDANTE NORA PIERRUZZINI, NORMA PIERRUZZINI, NORAIDA PIERRUZZINI, NARCIA PIERRUZZINI y MARTIN PIERRUZZINI.-

APODERADA JUDICIAL AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278.-
DEMANDADO JUAN BAUTISTA PIERRUZZINI.-
OPOSITOR AGROPECUARIA GUARDATINAJAS. Inscrita en el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 9 de Enero de 1997, bajo el N° 21 Protocolo 36-A y domiciliada en Acarigua, representada por su Presidente ALONZO TAMAYO AVELLAN, titular de la Cedula de Identidad N° 4.733.349.-

MOTIVO OPOSICION A LA PARTICION.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08 de marzo de 1995, por demanda de PARTICION DE BIENES de la sucesión de YOLANDA EMIRA RIVERA DE PIERUZZINI; intentada por los ciudadanos NORA, NORMA, NORAIDA y MARTIN PIERUZZINI RIVERA (hijos de la causante) en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA PIERUZZINI, llegada la oportunidad el tribunal de la causa, dictó sentencia de fondo en fecha 27 de mayo de 1996 (f-80 al 94), declarando:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: NORMA PIERUZZINI RIVERA, NORA PIERUZZINI RIVERA, NORAIDA PIERUZZINI RIVERA, NARCIA PIERUZZINI RIVERA y MARTIN JOSE PIERUZZINI RIVERA, por Partición de los bienes de la sucesion de YOLANDA EMIRA RIVERA MEDIDA DE PIERUZZINI, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA PIERUZZINI DURAN… En consecuencia debera procederse a partir el 50% de los derechos y acciones de un inmueble denominado Fundo El Encanto, ubicado en la jurisdicción del Municipio Juan de Mata Suarez, Distrito Anzoátegui del Estado Cojedes, que consta de 330,11 Hectareas…”

En fecha 26 de junio de 2001 (f-185), la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, con el carácter de Apoderada judicial de la parte actora, expone al tribunal que por cuanto el inmueble objeto de la partición fue vendido por el demandado JUAN PIERUZZINI DURAN y actualmente esta a nombre de la AGROPECUARIA GUARDA TINAJAS, C.A., según documento protocolizado en fecha 13 de enero de 1.997, ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Publico bajo el N° 4, folios 11 al 12, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1.997, el cual anexó marcado “A”, solicitando al tribunal se sirviera notificar a la mencionada empresa de la partición.
El tribunal de la causa en fecha 28 de junio de 2001 (f-199), acuerda la notificación de la empresa AGROPECUARIA GUARDA TINAJAS, C.A. para que se de por notificada en la presente causa, a los fines de proceder a la partición.
En fecha 12 de Diciembre de 2001 (f-209), la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, con el carácter de Apoderada judicial de la parte actora, solicita al tribunal de la causa el Secuestro de la finca aso como Prohibición de enajenar y gravar.
El tribunal de la causa, por auto de fecha 18 de Diciembre de 2002 (f-210), decreta la medida de prohicicion de enajenar y gravar, sobre el predio conocido como Rancho El Encanto, librando oficio N° 1560/2001 al Registrador Subalterno del Municipio Anzoátegui.
En fecha 09 de enero del 2002 (f-212), la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, con el carácter de Apoderada judicial de la parte actora, solicita al tribunal de la causa se sirva acordar la notificación del partidor a los fines de que procesa a efectuar la partición.
El tribunal de la causa, por auto de fecha 14 de enero de 2002 (f-210), acuerda la notificación al partidor designado en la presente causa.
En fecha 27 de febrero de 2002 (f-217 al 221), el Ingeniero Agroindustrial JUAN JOSE GONZALEZ, presenta el informe de partición de la finca El Encanto.
En fecha 13 de marzo del 2002 (f-222), la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, con el carácter en autos, hace objeción a la partición.
En fecha 19 de marzo de 2002 (f-223 al 225), el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA GUARDATINAJAS, solicita al tribunal declare la nulidad absoluta del proceso de partición sobre la Finca RANCHO EL ENCANTO, dándole carácter de cosa juzgada formal por no ser mi representada comunero ni co heredera de los PIERUZZINI RIVERA, ni haber los demandantes acreditado tal situación en el presente expediente, igualmente solicita se suspenda la Prohibición de Enajenar y Gravar decretada.
En fecha 26 de marzo de 2002 (f-227 al 234), el Ingeniero Agroindustrial JUAN JOSE GONZALEZ, vista al objeción de la parte actora, y realizada las revisiones consigna el informe de partición de la finca El Encanto.
El tribunal de la causa, por auto de fecha 01 de abril de 2002 (f-233 al 235), declara IMPROCEDENTE la oposición a la partición en la presente causa.
En fecha 11 de abril de 2002 (f-238), el abogado GILBERTO LEON, en su carácter de apoderado judicial de AGROPECUARIA GUARDATINAJAS, C.A., apela de la decisión de fecha 01 de abril de 2002.
El tribunal de la causa, por auto de fecha 18 de abril de 2002 (f-239), oye en ambos efectos la apelación, ordenando la remisión con oficio al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia el Juzgado Superior Tercero Agrario, en fecha 17 de julio de 2002 (f-259 al 271), señala:
“…DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y SE ORDENA REPONER LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO en que se encontraba la causa en fecha 26 de Febrero de 2002, oportunidad en que el tribunal debiase pronunciarse sobre la admisión o no del escrito presentado por el Tercero interesado en fecha 19 de marzo de 2002 (fs. 225 al 227)
SE DECRETA LA NULIDAD: 1° Del auto dictado por el tribunal de la cusa, en fecha 28 de junio de 2001 (f.206), que ordena librar Boleta de Notificación a la empresa AGROPECUARIA GUARDATINAJAS, C.A. (f.206), que ordena librar Cartel de notificación a la referida empresa.
SE ORDENA ABRIR UN CUADERNO SEPARADO del decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble…”

En fecha 01 de Septiembre del 2003 (f-311), el tribunal de la causa, vista la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario, ordenó abrir la incidencia del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de septiembre de 2004 (f-03 II pieza), este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes, advirtiéndoles que la misma se reanudará una vez transcurran diez (10) días consecutivos y tres (03) días de despacho.
En fecha 04 de mayo de 2005 (f-23 Cuaderno de Oposición), el tribunal por auto acordó librar boleta de notificación al abogado GILBERTO LEON, en su carácter de apoderado judicial de AGROPECUARIA GUARDATINAJAS, C.A., participándoles que una vez conste en autos la misma, y vencido como fuere un día de termino de distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de abril de 2006 (f-35), vencido el lapso de promover y evacuar pruebas de la incidencia prevista en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal fija el noveno (9°) día de Despacho para decidir la misma.-

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
La presente incidencia versa sobre la oposición a la partición realizada por el abogado GILBERTO LEON, en su carácter de apoderado judicial de AGROPECUARIA GUARDATINAJAS, C.A., el para entonces, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la causa por PARTICION DE BIENES de la sucesión de YOLANDA EMIRA RIVERA DE PIERUZZINI; intentada por los ciudadanos NORA, NORMA, NORAIDA y MARTIN PIERUZZINI RIVERA (hijos de la causante) en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA PIERUZZINI, en su oportunidad, declaró:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: NORMA PIERUZZINI RIVERA, NORA PIERUZZINI RIVERA, NORAIDA PIERUZZINI RIVERA, NARCIA PIERUZZINI RIVERA y MARTIN JOSE PIERUZZINI RIVERA, por Partición de los bienes de la sucesión de YOLANDA EMIRA RIVERA MEDIDA DE PIERUZZINI, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA PIERUZZINI DURAN… En consecuencia deberá procederse a partir el 50% de los derechos y acciones de un inmueble denominado Fundo El Encanto, ubicado en la jurisdicción del Municipio Juan de Mata Suárez, Distrito Anzoátegui del Estado Cojedes, que consta de 330,11 Hectáreas…”

Antes de pronunciarse sobre la incidencia considera necesario este juzgador indicar lo señalado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 17 de julio de 2002, cundo indico: que el juicio de partición (asunto principal), esta conformado por dos etapas, la primera, se tramita por la vía del procedimiento ordinario, a partir de la oposición formulada por el demandado, conforme a lo establece el articulo 780 de la norma adjetiva, y la segunda llamada Partición propiamente dicha, el cual comienza con la designación del partidor y en el cual se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes. En la segunda etapa no se discute ya sobre el dominio común de la cosa, el carácter o cuota de los interesados, por cuanto dicho asunto forma parte de la primera fase, con arreglo al principio de la preclusión de los actos procesales.
De allí pues, que por cuanto se observa que la intervención de la AGROPECUARIA GUARDATINAJAS, C.A., en fecha 19 de marzo de 2002 (f-225), donde por medio de su apoderado judicial expone:
“…mi representada no tiene cualidad alguna de comunero, ni co-heredero, con los demandantes sobre el inmueble que pretende partir en su propiedad, pues el distinguido inmueble constituido por una finca denominada “RANCHO EL ENCANTO” …. Lo adquirió esta ultima, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, en fecha 13 de Enero de 1.997, bajo el N° 4, folios 11 al 12, Protocolo Primero, situación esta que conocen perfectamente los demandantes en esta causa…”

Es por lo que, tal como señaló el Superior, solo la parte adversa del juicio especial de partición puede formular oposición de conformidad con lo señalado en el articulo 780 del Código Adjetivo, que indica:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”

Y por cuanto la presente incidencia fue tramitada según lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia del auto rielante al folio 311, de fecha 01 de septiembre de 2003, donde ordenó:
….este tribunal ordena abrir la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Abrase el correspondiente cuaderno Separado de Oposición a la Partición con el escrito de oposición y sus anexos, así como copia certificada del presente auto y comience a computarse el lapso de la incidencia una vez hayan sido notificadas las partes mediante boleta…

Ahora bien, en acatamiento a lo dispuesto por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 17 de julio de 2002 (f-259 al 271), señala:
“…DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y SE ORDENA REPONER LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO en que se encontraba la causa en fecha 26 de Febrero de 2002, oportunidad en que el tribunal debiase pronunciarse sobre la admisión o no del escrito presentado por el Tercero interesado en fecha 19 de marzo de 2002 (fs. 225 al 227)
SE DECRETA LA NULIDAD: 1° Del auto dictado por el tribunal de la cusa, en fecha 28 de junio de 2001 (f.206), que ordena librar Boleta de Notificación a la empresa AGROPECUARIA GUARDATINAJAS, C.A. (f.206), que ordena librar Cartel de notificación a la referida empresa.
SE ORDENA ABRIR UN CUADERNO SEPARADO del decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble…”

Por lo que inexorablemente es forzoso para quien juzga, en estricto acatamiento a lo dispuesto por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO en que se encontraba en fecha 26 de Febrero de 2002, oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del escrito presentado por el Tercero interesado el 19 de marzo de 2002 (f-225 al 227), conforme a lo dispuesto en el articulo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declaran NULAS Y SIN EFECTO todas las actuaciones desde el auto de fecha 01 de Septiembre de 2003 (f-15 cuaderno de oposición) inclusive hasta la presente decisión exclusive. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO en que se encontraba en fecha 26 de Febrero de 2002, oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del escrito presentado por el Tercero interesado el 19 de marzo de 2002 (f-225 al 227), conforme a lo dispuesto en el articulo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declaran NULAS Y SIN EFECTO todas las actuaciones desde el auto de fecha 01 de Septiembre de 2003 (f-15 cuaderno de oposición) inclusive hasta la presente decisión exclusive.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los diez días del mes de agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Durán

En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:00 p.m. Conste,