REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-737.
SOLICITANTE: OLIVIERI CORDOVA, MARITZA COROMOTO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECINUEVE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO (19-07-2006), cuando la ciudadana: MARITZA COROMOTO OLIVIERI CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.952.779, domiciliada en Turen, Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa, en representación de sus hijas, según poder consta en autos, y asistida por la abogado en ejercicio EILEEN M. MORON F., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 114.861, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita las RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE SUS HIJAS, las ciudadanas Melissa Mercedes Varas Olivieri y Marissa Ludgarda Varas Olivieri en virtud de que al hacer las INSERCIONES respectivas, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Villa Bruzual y La primera autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, durante los años 1981 y 1984, respectivamente, se incurrió en el error de asentar su estado civil como: “CASADA”, siendo lo correcto “SOLTERA”, además de su nombre le colocaron MARITSA con “S” siendo lo correcto MARITZA con “Z”; y su segundo apellido le colocaron CORDOBA con “B” alta siendo lo correcto CORDOVA con “V” pequeña. La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos copia certificada de las Partidas de Nacimiento Nros 31 y 2.037, de los años (1981 - 1984), respectivamente, emanadas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Villa Bruzual y La primera autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, documentos probatorios de que la solicitante realmente se llama MARITZA COROMOTO con “Z” y no “S”; que su apellido es apellido OLIVIERI CORDOVA con “V”, y no CORDOBA con “B”; así como también prueba esos documentos, especialmente el Acta de Matrimonio, para la fecha en que nacieron sus hijas, años (1981-1984), respectivamente, la solicitante, era de estado civil “SOLTERA”, y no como erróneamente se escribió en las partidas de nacimiento de las ciudadanas MELISSA MERCEDES Y MARISSA LUDGARDA; En Consecuencia, por ser los documentos probatorios públicos y no fueron atacados, proceden las Rectificaciones solicitadas, por el articulo invocado.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A.
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAs PARTIDAS DE NACIMIENTO Nros 31 y 2.037, año (1984) y año (1981), respectivamente, emanadas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Villa Bruzual y La primera autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, respectivamente, correspondientes a las ciudadanas MELISSA MERCEDES Y MARISSA LUDGARDA, dejándose establecido que el nombre y apellido de la ciudadana MARITZA COROMOTO OLIVIERI CORDOVA es ese y no como se anotó erróneamente, en dichas partidas y que su estado civil es “SOLTERA” y no CASADA . De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-En Acarigua a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil seis.-Años 196° y 147°.-


El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero La Secretaria.

Carmen Elena Valderrama de Duran.


Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy Miércoles nueve de Agosto del dos mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.

















JGM/mtp Expediente C-737