REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: PP01-L-2004-000204
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano: Gregorio Antonio Álvarez Pérez, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N º V 9.408.252.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RICARDO BARAZARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 96.215.
PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL RADIADOR S.R.L. y LA NUEVA CASA DEL RADIADOR.

ASUNTO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de definitiva

En la presente causa, consta de autos que la última actuación del demandante ocurrió en fecha 28 de junio de 2005, y hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, en este caso del demandante, de preservar la acción, no obstante que el Tribunal, acatando el deber de impulsar de oficio el proceso, consagrado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insistió en la notificación de las demandadas. En consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de las partes en el curso de un (1) año, este Tribunal para decidir, observa:

La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal). Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, lo constituye:

…Sic…“el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal…Sic…

omissis….

…”tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006. resaltado del Tribunal).


Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso en la causa seguida por el Ciudadano: Gregorio Antonio Álvarez Pérez contra la CASA DEL RADIADOR S.R.L. y LA NUEVA CASA DEL RADIADOR., por concepto de cobro de prestaciones sociales.

Segundo: No hay expresa condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los ocho días del mes de agosto de 2006, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

El Juez,


Abg. Ignacio Landáez Lafée

La Secretaria,

Abg., Josefa Carmona

ILL/JC/jenith