REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PH02-L-2000-000002
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y constando diligencia suscrita por el abogado Cesar Cauro, en su carácter de Defensor Judicial de los intimados Víctor Macedo, José Sánchez y Jesús Herrera, en la cual manifiesta, abstenerse a solicitar el derecho de retasa, en con el objeto de no aumentar el pago de la suma reclamada, y siendo que, el Tribunal no debe ordenar de oficio la retasa por cuanto la representación ejercida no es en nombre de personas morales de carácter público intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes, debemos entender que no compareció el intimado a hacer uso del derecho a retasa, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando definitivamente firme los honorarios estimados por las actuaciones profesionales del abogado Jadalla Charaní, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución con Competencia del Régimen Transitorio del estado Portuguesa sede Guanare. Líbrese oficio.
La Juez
Abg. Reina Briceño de Graterol
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona
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