REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 01 de Agosto Del 2006
195° Y 147 °
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000767
PARTE ACTORA: DONATO ANTONIO CAMACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMENEZ, ELIZABETH PÉREZ ORTIZ
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VAROL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUEDEZ
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 01 de Agosto del 2006, siendo las 2:30p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de los Apoderados Judiciales de ambas partes abogados ELIZABETH PEREZ y JOSE LORENZO JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.210 y 83.676, respectivamente, cualidad que se evidencia de autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Empresa demandada, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VAROL C.A., Abogado SAULO LUIS GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.770. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes una vez revisadas las pruebas y previa la acción mediadora de la Juez acuerdan lo siguiente: La parte actora manifiesta: DESISTO de la acción y pretensión formulada en este juicio, así como del procedimiento correspondiente, referente al Daño moral demandado por cuanto reconoce en este acto que durante el tiempo que presto servicios a la orden de la demandada no le fue causado daño moral alguno. SEGUNDA: Igualmente la representación del actor debidamente asistida de su apoderado conviene en este acto que con el pago de la cantidad de Bolívares OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.000.00,oo) queda totalmente satisfecha cualquier reclamo o petición que tuviera bien hacer con ocasión de la resolución de a relación de trabajo, así como por los intereses moratorios, indexación, costos, costas que se generaron con ocasión del presente juicio, en relación al punto ante señalados. TERCERA: En atención a lo expuesto en las cláusulas anteriores es convenio entre las partes que el monto total al que han llegados las partes con ocasión del presente juicio y que comprenden todos los pedimentos de la actora asciende a la cantidad OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.000.00,oo) los cuales ofrece pagar en cuatro (4) cuotas por ante este despacho cada quince (15) días comenzando con la primera el 18 de agosto del 2006. CUARTA: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, la parte actora asistida por su apoderado, ACEPTA conforme, el ofrecimiento propuesto en las condiciones especificadas en las cláusulas anteriores y declara expresamente, que nada más tiene que reclamar a la Empresa demandada por los conceptos plasmados en el libelo de demanda ni por ningún otro pues con el recibo de la mencionada cantidad de dinero, la intención de las partes es dar por concluido cualquier reclamo con ocasión a la relación laboral. QUINTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de costas y costos procesales, intereses sobre capital, moratorios e indexación que se hayan generados por las cantidades y por los conceptos reclamados con ocasión del juicio que termina en este acto, igualmente están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios e indexación y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en el presente juicio, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Por último, ordenó la devolución de las pruebas consignadas en este mismo acto, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución del original del folio 65 y ordeno dejar en su lugar copia fotostática simple. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Verónica Martínez
Abg° Lisbeys Rojas Molina
Las Partes Comparecientes.
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