REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2006-000283
ASUNTO : PP21-L-2006-000283

PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO VIRGUEZ CUICAS
JESUS MARRERO Y RAMON FREYTES
PARTE DEMANDADA: COORPERATIVA VIGILANTES DE OCCIDENTE PARTE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LENIN PRINCIPAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 1 de Agosto de 2006, siendo las 10:00, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO ANTONIO VIRGUEZ CUICAS identificado en autos, abogados JESUS ALFREDO MARRERO Y RAMON FREYTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.- 8.794.773 y 3.866.507 condición que se evidencia de poder autenticado que corre inserto al folio 12 y 13 e igualmente comparecieron a este acto los representantes legales estatutarios de la demandada COORPERATIVA VIGILANTES DE OCCIDENTE COVIGO R.L., ciudadanos EDDY ADOLFREDO MUÑOZ VISCARIA, HENRY ANTONIO SULBARAN HUMBRIA Y FRANKLIN JOSE OJEDA MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- 12.008.664, 11.544.259 y 12.709.023, Asistidos por el Abogado LENIN R. PRINCIPAL venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro 5.949.559 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 58.375. Se le dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar a la hora y fecha fijada, y la ciudadana juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, etc. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía. Después de que ambas partes hicieron una revisión y análisis de los argumentos de las pruebas promovidas, convinieron en realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, los cuales ascienden a la cantidad de 4.853.377,00 Bs. solicitados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlo. SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al trabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos reclamados por el trabajador en la cláusula anterior por cuanto tales derechos le corresponde, pero solicita en este acto a los apoderados judiciales del trabajador, que reconozcan las documentales donde constan los días efectivamente laborados a los efectos del pago del cesta ticket, porque la demandada solo les adeuda 19 días por este concepto, así mismo que reconozcan que la demandada es una asociación civil sin fines de lucro que solo está obligada a pagar 15 días de Utilidades, por lo que en consecuencia mí representada solo le adeuda al trabajador accionante la cantidad de 2.099.807,72 Bs. por prestaciones sociales mas 288.125,oo Bs. por cesta ticket, para un total de 2.387.932,oo Bs. por los montos conceptos y cantidades que se reflejan y discriminan en las dos hojas que se anexan a esta transacción para que formen parte de la misma y que solicito a la actora se sirva reconocer y aceptar en todo su contenido, Igualmente solicito en este acto a los apoderados del actor, que reconozcan que su representado ya tenía recibido como adelanto de prestaciones sociales la cantidad 187.932,oo Bs. , por lo que en este acto los representantes legales estatutarios arriba identificados ofrecen pagar en nombre de la demandada la diferencia, que asciende a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (2.200.000, oo Bs.) TERCERA: La representación del trabajador, reconoce que efectivamente su representado ya tenía recibido del ex patrono parte de los días reclamados por cesta y que solo se le adeuda por este concepto lo especificado en la hoja anexa y manifiesta estar totalmente de acuerdo con el calculo, días, meses años y salarios que se especifican en las hojas anexas y reconocen en nombre de su representada en su totalidad el contenido de las mismas, así mismo convienen y aceptan que del monto total de prestaciones sociales le sea descontado la cantidad de 187.932,oo Bs por los adelantos de prestaciones, Es por lo que aceptan y reciben en este acto la cantidad ofrecida de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (2.200.000, oo Bs.) CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida por los representantes de la demandada, ofrece pagar la misma en este acto en un solo y único pago. QUINTA: Ambas partes convienen que con este arreglo transaccional nada se deben las partes por concepto de Honorarios profesionales, es por ello que el apoderado del actor acepta conforme tal ofrecimiento, y recibe en este acto el cheque Nro. 28396868 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01340334123341040492, de Banesco, a favor del Cooapoderado del actor ciudadano RAMON FREITES, antes identificado por la cantidad de (Bs. 2.200.000.000) y expresamente declara que con el recibo de esta cantidad han sido satisfechos íntegramente los acuerdos suscritos en esta transacción. SEXTA: La representación del actor expresamente reconoce en este acto que su representado no tiene nada más que reclamar, por cuanto el patrono nada le debe por los conceptos que constituyen parte de la presente demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que a ningún otro, tenía derecho a reclamar el accionante y que con la firma de la presente transacción nada le adeudan a su representado por ningún concepto de prestaciones sociales derivado de la relación laboral que los unió; así como por intereses moratorios, indexación , costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Ambas partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, y una vez proveída lo solicitado se les expida Copia Fotostática Certificada de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia de derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público , en uso de las atribuciones legales en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena la devolución de los escritos de pruebas a las partes con sus correspondientes anexos, y deja expresa constancia que los apoderados de la actora recibieron el cheque arriba identificado ordena el archivo y cierre del presente expediente. Por ultimo ordena la expedición de Copia Fotostática Certificadas Se concluyó el acto siendo las 4:15 minutos. “Es todo, se leyó y conforme firman”.

El Juez La Secretaria

Abg° Lisbeys Rojas Molina



LAS PARTES.