REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Agosto de 2006.
194° Y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2006-000190
ASUNTO : PP21-S-2006-000190
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
EMPRESA OFERANTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERANTE: ABG° EDUARDO DELSOL
TRABAJADORES OFERIDOS:
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABG° YELIN ROSENDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LOS CALCULOS DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DEL BONO NOCTURNO, POR HABER APLICADO UN SALARIO DISTINTO AL NORMAL Y HABER APLICADO INCORRECTAMENTE LOS FACTORES DE RECARGO QUE GENERAN DIFERENCIAS POR SU INCIDENCIA EN LA BASE SALARIAL DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS: VACACIONES; BONO VACACIONAL; DIAS DE DESCANSO; UTILIDADES; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES MORATORIOS.
Vista la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, habilita todo el tiempo que sea necesario a los fines de su admisión; seguidamente, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el día de hoy, Martes 15 de Agosto de 2006, siendo las 12:45m, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las misma su intención de poner fin a la presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderado Judicial de la Empresa Oferente EDUARDO DELSOL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. 10.333.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.795, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparecieron los ciudadanos DANNY GREGORIO, TUA SILVA; PETER JOHANT, VALDEZ; EDUARDO JOSE, GUTIERREZ; CARLOS JOSE, MOSQUERA OLLALVE; HECTOR RAFAEL, ALVAREZ PENA; VICTOR RAFAEL, ALBARRAN DELGADO; CARLOS DE LA PAZ, AMARAL MUJICA; LUIS ALBERTO, ALMARIO; MIGUEL ANGEL, BORGES; JORGE LUIS, BRITO RUMBOS; LEWIS R., BRINEZ VALBUENA; JUAN GOVALDO, COLMENAREZ LIZCANO; JOSE HUMBERTO, CAMACARO PEREZ; YANEZ ALEXIS, CAMACARO PEREZ; CARLOS ALBERTO, DIAZ SANCHEZ; PEDRO VICENTE, DURAN TORRES; JORGE ENRIQUE, DIAZ TEJADA; JUAN BERNALDINO, ESCALONA; MIZAEL A., ESPINOSA M.; LUIS OBERTO, GOMEZ PARRA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14,888,682; 13,163,676; 15,071,029; 13,071,385; 9,617,861; 10,140,756; 5,957,120; 12,859,896; 11,849,940; 12,090,065; 10,640,841; 7,388,551; 13,226,766; 15,341,806; 10,639,620; 10,142,888; 81,289,270; 8,061,274; 4,611,046; 11,080,454, respectivamente, en su condición de TRABAJADORES OFERIDOS, debidamente asistidos por la abogada YELIN ROSENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.599.650 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.791. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la Empresa Oferente manifiesta el interés de LA EMPRESA en el cumplimiento de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, reconociendo a sus trabajadores la condición más favorables de los beneficios que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al conjunto de sus derechos laborales y, de esta forma fomentar un ambiente organizacional de justicia social y paz laboral. En consecuencia ofrece en este acto a los siguientes Trabajadores Oferidos las cantidades que se señalan a continuación:
Nombre y Apellido Cédula de Identidad Total a Pagar
DANNY GREGORIO, TUA SILVA 14,888,682 221,478.75
PETER JOHANT, VALDEZ 13,163,676 370,394.79
EDUARDO JOSE, GUTIERREZ 15,071,029 220,986.26
CARLOS JOSE, MOSQUERA OLLALVE 13,071,385 226,360.27
HECTOR RAFAEL, ALVAREZ PENA 9,617,861 2,688,632.24
VICTOR RAFAEL, ALBARRAN DELGADO 10,140,756 3,083,796.54
CARLOS DE LA PAZ, AMARAL MUJICA 5,957,120 1,699,883.90
LUIS ALBERTO, ALMARIO 12,859,896 1,716,410.29
MIGUEL ANGEL, BORGES 11,849,940 3,296,169.67
JORGE LUIS, BRITO RUMBOS 12,090,065 982,788.95
LEWIS R., BRINEZ VALBUENA 10,640,841 567,455.17
JUAN GOVALDO, COLMENAREZ LIZCANO 7,388,551 2,271,423.84
JOSE HUMBERTO, CAMACARO PEREZ 13,226,766 1,084,410.00
YANEZ ALEXIS, CAMACARO PEREZ 15,341,806 940,271.71
CARLOS ALBERTO, DIAZ SANCHEZ 10,639,620 2,124,111.79
PEDRO VICENTE, DURAN TORRES 10,142,888 3,494,954.56
JORGE ENRIQUE, DIAZ TEJADA 81,289,270 928,388.48
JUAN BERNALDINO, ESCALONA 8,061,274 723,101.26
MIZAEL A., ESPINOSA M. 4,611,046 3,075,311.73
LUIS OBERTO, GOMEZ PARRA 11,080,454 2,192,672.74
Para que dichas cantidades sean imputadas a cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; ya que, LA EMPRESA reconoce haber incurrido, en el pasado, en el caso de un grupo de trabajadores que han sido contratados por tiempo determinado en diferentes fechas y épocas con solución de continuidad en el caso de un grupo de trabajadores a tiempo indeterminado, en un error material involuntario: 1ro.) en el cálculo de las Horas Extras pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2do.) en el cálculo en el pago del trabajo nocturno pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3ro.) en el cálculo de las Horas Extras Nocturnas pues aplicaba como fórmula de cálculo la sumatoria del recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, pagando, en consecuencia, un recargo de un ochenta por ciento (80%) por Horas Extras en jornada nocturna; cuando lo ajustado en derecho es multiplicar el recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, debiéndose pagar un recargo de un noventa y cinco por ciento (95%) por Horas Extras en jornada nocturna; y 4to.) por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. SEGUNDA: En este estado intervienen los Trabajadores Oferidos debidamente asistidos de Abogada y expone: “Nos damos por notificados de la Oferta Real presentada por nuestro patrono, renunciando al término de la comparecencia. Por otra parte, aceptamos, respectivamente, las cantidades anteriormente ofrecidas, recibiéndolas en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo y por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; en el entendido, que la diferencia que se genera en la prestación de antigüedad, y que forma parte del pago a que se contrae la presente Oferta, la estamos recibiendo en calidad de anticipo de la misma. TERCERA: En consecuencia, la Empresa Oferente entrega en este acto a cada Trabajador Oferido un cheque a su nombre, No Endosable, librado contra la Cuenta Corriente N°. 0121-0210-10-0102704927 de Corpbanca:
Nombre y Apellido Cédula de Identidad Nº Cheque
DANNY GREGORIO, TUA SILVA 14,888,682 10009436
PETER JOHANT, VALDEZ 13,163,676 10009437
EDUARDO JOSE, GUTIERREZ 15,071,029 10009438
CARLOS JOSE, MOSQUERA OLLALVE 13,071,385 10009440
HECTOR RAFAEL, ALVAREZ PENA 9,617,861 10009441
VICTOR RAFAEL, ALBARRAN DELGADO 10,140,756 10009442
CARLOS DE LA PAZ, AMARAL MUJICA 5,957,120 10009443
LUIS ALBERTO, ALMARIO 12,859,896 10009444
MIGUEL ANGEL, BORGES 11,849,940 10009445
JORGE LUIS, BRITO RUMBOS 12,090,065 10009446
LEWIS R., BRINEZ VALBUENA 10,640,841 10009448
JUAN GOVALDO, COLMENAREZ LIZCANO 7,388,551 10009449
JOSE HUMBERTO, CAMACARO PEREZ 13,226,766 10009450
YANEZ ALEXIS, CAMACARO PEREZ 15,341,806 10009451
CARLOS ALBERTO, DIAZ SANCHEZ 10,639,620 10009452
PEDRO VICENTE, DURAN TORRES 10,142,888 10009453
JORGE ENRIQUE, DIAZ TEJADA 81,289,270 10009454
JUAN BERNALDINO, ESCALONA 8,061,274 10009455
MIZAEL A., ESPINOSA M. 4,611,046 10009456
LUIS OBERTO, GOMEZ PARRA 11,080,454 10009457
CUARTA: Las partes declaran que con la cancelación de las sumas a que se contrae la CLAUSULA anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida entre ellas con ocasión de los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, que por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios. En consecuencia, los Trabajadores Oferidos declaran que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, la Empresa Oferente nada les adeuda por ninguno de los conceptos oferidos y en consecuencia, expresamente desisten de cualquier acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiesen intentado y/o puedan intentar en contra de la Empresa Oferente, ya que la voluntad de los Trabajadores Oferidos es terminar cualquier tipo de reclamo en contra de ésta por cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor para surtir un mismo efecto, en Acarigua, a los quince (15) día del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez
Los Comparecientes
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