REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Agosto de 2006.
194° Y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2006-000194
ASUNTO : PP21-S-2006-000194

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

EMPRESA OFERANTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERANTE: ABG° EDUARDO DELSOL
TRABAJADORES OFERIDOS:
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABG° YELIN ROSENDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LOS CALCULOS DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DEL BONO NOCTURNO, POR HABER APLICADO UN SALARIO DISTINTO AL NORMAL Y HABER APLICADO INCORRECTAMENTE LOS FACTORES DE RECARGO QUE GENERAN DIFERENCIAS POR SU INCIDENCIA EN LA BASE SALARIAL DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS: VACACIONES; BONO VACACIONAL; DIAS DE DESCANSO; UTILIDADES; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES MORATORIOS.

Vista la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, habilita todo el tiempo que sea necesario a los fines de su admisión; seguidamente, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el día de hoy, Martes 15 de Agosto de 2006, siendo las 1:00pm, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las misma su intención de poner fin a la presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderado Judicial de la Empresa Oferente EDUARDO DELSOL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. 10.333.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.795, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparecieron los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL, SUAREZ ARAUJO; HENRY ALEXANDER, HERNANDEZ GALINDEZ; YOHANDER , HERNANDEZ; RIDER MIGUEL, BUSTILLO COLMENAREZ; VICENTE , CARDENAS; LUIS ENRIQUE, BLANCO PEREZ; CARLOS RADIMIR, SANCHEZ ULACIO; IRVIN DAVID, LOPEZ PEREZ; ELUARD ENRIQUE, HERNANDEZ HERNANDEZ; JOEL JOSE, NOGUERA; VICTOR MANUEL, CHAVEZ SANCHEZ; RONAL JOSE, YEPEZ ESCORCHE; HONORIO ANTONIO, HERNANDEZ JIMENEZ; FRANCISCO RAMON, FERNANDEZ PINTO; RICHARD ALFONSO, SILVA; YAMIRA DEL CARMEN, MARTINEZ MENDOZA; HARRY JOSE, ZABALETA SUAREZ; ROMER JOSE, VILLARROEL VILLEGAS; AMADO ANTONIO, VASQUEZ; VICTOR ORLANDO, TORRES GOMEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos.
12,092,140; 11,545,997; 15,492,887; 12,263,117; 13,227,493; 13,353,781; 14,272,999; 13,905,131; 13,584,779; 11,847,390; 15,692,514; 14,888,845; 10,120,082; 8,661,055; 12,448,588; 12,089,024; 11,547,217; 15,107,255; 4,371,372; 4,362,385, respectivamente, en su condición de TRABAJADORES OFERIDOS, debidamente asistidos por la abogada YELIN ROSENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.599.650 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.791. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la Empresa Oferente manifiesta el interés de LA EMPRESA en el cumplimiento de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, reconociendo a sus trabajadores la condición más favorables de los beneficios que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al conjunto de sus derechos laborales y, de esta forma fomentar un ambiente organizacional de justicia social y paz laboral. En consecuencia ofrece en este acto a los siguientes Trabajadores Oferidos las cantidades que se señalan a continuación:

Nombre y Apellido Cédula de Identidad Total a Pagar
WILLIAMS RAFAEL, SUAREZ ARAUJO 12,092,140 416,201.63
HENRY ALEXANDER, HERNANDEZ GALINDEZ 11,545,997 239,027.83
YOHANDER , HERNANDEZ 15,492,887 1,103,434.84
RIDER MIGUEL, BUSTILLO COLMENAREZ 12,263,117 212,463.62
VICENTE , CARDENAS 13,227,493 946,440.62
LUIS ENRIQUE, BLANCO PEREZ 13,353,781 2,233,989.82
CARLOS RADIMIR, SANCHEZ ULACIO 14,272,999 1,522,670.80
IRVIN DAVID, LOPEZ PEREZ 13,905,131 758,786.18
ELUARD ENRIQUE, HERNANDEZ HERNANDEZ 13,584,779 574,802.25
JOEL JOSE, NOGUERA 11,847,390 917,452.38
VICTOR MANUEL, CHAVEZ SANCHEZ 15,692,514 750,621.05
RONAL JOSE, YEPEZ ESCORCHE 14,888,845 932,127.18
HONORIO ANTONIO, HERNANDEZ JIMENEZ 10,120,082 1,358,008.96
FRANCISCO RAMON, FERNANDEZ PINTO 8,661,055 806,720.51
RICHARD ALFONSO, SILVA 12,448,588 211,610.44
YAMIRA DEL CARMEN, MARTINEZ MENDOZA 12,089,024 209,713.82
HARRY JOSE, ZABALETA SUAREZ 11,547,217 1,093,288.22
ROMER JOSE, VILLARROEL VILLEGAS 15,107,255 1,465,021.19
AMADO ANTONIO, VASQUEZ 4,371,372 668,179.71
VICTOR ORLANDO, TORRES GOMEZ 4,362,385 1,136,788.38
Para que dichas cantidades sean imputadas a cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; ya que, LA EMPRESA reconoce haber incurrido, en el pasado, en el caso de un grupo de trabajadores que han sido contratados por tiempo determinado en diferentes fechas y épocas con solución de continuidad,, en un error material involuntario: 1ro.) en el cálculo de las Horas Extras pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2do.) en el cálculo en el pago del trabajo nocturno pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3ro.) en el cálculo de las Horas Extras Nocturnas pues aplicaba como fórmula de cálculo la sumatoria del recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, pagando, en consecuencia, un recargo de un ochenta por ciento (80%) por Horas Extras en jornada nocturna; cuando lo ajustado en derecho es multiplicar el recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, debiéndose pagar un recargo de un noventa y cinco por ciento (95%) por Horas Extras en jornada nocturna; y 4to.) por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. SEGUNDA: En este estado intervienen los Trabajadores Oferidos debidamente asistidos de Abogada y expone: “Nos damos por notificados de la Oferta Real presentada por nuestro patrono, renunciando al término de la comparecencia. Por otra parte, aceptamos, respectivamente, las cantidades anteriormente ofrecidas, recibiéndolas en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo y por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; en el entendido, que la diferencia que se genera en la prestación de antigüedad, y que forma parte del pago a que se contrae la presente Oferta, la estamos recibiendo en calidad de anticipo de la misma. TERCERA: En consecuencia, la Empresa Oferente entrega en este acto a cada Trabajador Oferido un cheque a su nombre, No Endosable, librado contra la Cuenta Corriente N°. 0121-0210-10-0102704927 de Corpbanca:

Nombre y Apellido Cédula de Identidad Nº Cheque
WILLIAMS RAFAEL, SUAREZ ARAUJO 12,092,140 10009525
HENRY ALEXANDER, HERNANDEZ GALINDEZ 11,545,997 10009526
YOHANDER , HERNANDEZ 15,492,887 10009527
RIDER MIGUEL, BUSTILLO COLMENAREZ 12,263,117 10009528
VICENTE , CARDENAS 13,227,493 10009529
LUIS ENRIQUE, BLANCO PEREZ 13,353,781 10009530
CARLOS RADIMIR, SANCHEZ ULACIO 14,272,999 10009531
IRVIN DAVID, LOPEZ PEREZ 13,905,131 10009532
ELUARD ENRIQUE, HERNANDEZ HERNANDEZ 13,584,779 10009533
JOEL JOSE, NOGUERA 11,847,390 10009534
VICTOR MANUEL, CHAVEZ SANCHEZ 15,692,514 10009535
RONAL JOSE, YEPEZ ESCORCHE 14,888,845 10009536
HONORIO ANTONIO, HERNANDEZ JIMENEZ 10,120,082 10009537
FRANCISCO RAMON, FERNANDEZ PINTO 8,661,055 10009538
RICHARD ALFONSO, SILVA 12,448,588 10009539
YAMIRA DEL CARMEN, MARTINEZ MENDOZA 12,089,024 10009540
HARRY JOSE, ZABALETA SUAREZ 11,547,217 10009541
ROMER JOSE, VILLARROEL VILLEGAS 15,107,255 10009542
AMADO ANTONIO, VASQUEZ 4,371,372 10009543
VICTOR ORLANDO, TORRES GOMEZ 4,362,385 10009544

CUARTA: Las partes declaran que con la cancelación de las sumas a que se contrae la CLAUSULA anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida entre ellas con ocasión de los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, que por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios. En consecuencia, los Trabajadores Oferidos declaran que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, la Empresa Oferente nada les adeuda por ninguno de los conceptos oferidos y en consecuencia, expresamente desisten de cualquier acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiesen intentado y/o puedan intentar en contra de la Empresa Oferente, ya que la voluntad de los Trabajadores Oferidos es terminar cualquier tipo de reclamo en contra de ésta por cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor para surtir un mismo efecto, en Acarigua, a los quince (15) día del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez

Los Comparecientes