N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000346
PARTE ACTORA: CERBONIO RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA MODELO, FRIGORÍFICO TERCER MILENIO y MATADERO LAS GEMELAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° JUAN ERNESTO RONDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, Miércoles 02 de Agosto de 2006, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil, JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano CERBONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.341.750, no compareció a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la Empresa Co-demandada, Carnicería Modelo, Abogado JUAN ERNESTO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.292, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 07 de Julio de 2006, inserto bajo el N° 73, Tomo 36, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original para quesea agregada a los autos. Acto seguido la ciudadana Juez ordenó agregar el mismo a los autos; Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de las empresas codemandas Matadero Las Gemelas y Frigorífico Tercer Milenio quienes no se hicieron presentes ni por medio de Representante Legal ni por medio de Apoderado judicial alguno. Seguidamente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Co-Apoderada Judicial compareciente solicito copia certificada de la presente acta, lo cual fue acordado por la ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónicas Martínez



El Co-Apoderado Judicial Presente,