REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, Tres de Agosto de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: PP21-L-2006-000340
AUTO

Visto el desistimiento del procedimiento realizado por el apoderado Judicial de la demandante Abogado: Mario Escalante, en fecha 03 de Agosto de 2006. Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto solo en lo que respecta al desistimiento del presente procedimiento y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Remítase a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y líbrese el Oficio respectivo. Igualmente vista la solicitud de devolución de originales cursantes en autos consignados junto al libelo de demanda del presente expediente; se ordena su desglose y su entrega a la solicitante, dejando en su lugar copia certificada de los referidos documentales, las cuales cursan desde el folio 10 hasta el folio 34
LA JUEZ; LA SECRETARIA;

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA. ABG° VERONICA MARTINEZ