N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000061
PARTE ACTORA: BIRLEY JOSE SANDOVAL LAROCHE
PARTES DEMANDADAS: FRENOS JARDINES Y FABRICACION DE EMBRAGUES
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADAS: ABG° EVELYN PALACIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy Miércoles 09 de Agosto de 2006, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil, JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano BIRLEY JOSE SANDOVAL LAROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.800.994, no compareció a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa co-demandada, FRENOS JARDINES Y FABRICACION DE EMBRAGUES C.A., Abogado EVELYN PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.083, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos. De la misma forma la apoderada judicial de las empresas demandadas FRENOS JARDINES C.A y FRENOS JARDINES EMBRAGUES C.A consigna en este acto “AD EFECTUM VIDENDI” original de poderes otorgados la cual una vez confrontada con su copia será agregada a los autos. Acto seguido la ciudadana Juez ordeno de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Apoderado Judicial compareciente solicitó copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez D.
La Apoderada Judicial Presente,
En esta misma fecha fueron agregado los poderes a los autos. Fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 11:40 am. Conste.
La Scria,
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