Visto que, en fecha 03 de julio de 2006, los apoderados judiciales de ambas partes, en la sede de este Tribunal de Juicio se celebró un acto conciliatorio, y en esa oportunidad la parte demandada SEGURIDAD LAS MAJAGUAS C.A ofreció pagar al ciudadano demandante CIRO ROBERTO SALAS, la cantidad de tres millones quinientos mil (Bs. 3.500.000,oo) por todos los conceptos de prestaciones sociales demandados, en ocasión a la relación laboral que existió, adelantando ese mismo día la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,oo) del pago ofrecido, y siendo que, el día Lunes 31 de Julio de 2006, por diligencia escrita, la demandante debidamente CIRO ROBERTO SALAS asistido por el Abogado ENDER MASCAREÑO I.P.S.A 113.277, recibió la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) en efectivo, manifestando estar conforme con lo recibido, libre de cualquier constreñimiento, en consecuencia, este Juzgador, una vez verificado que el acuerdo realizado entre las partes no es contrario a derecho, y es ajustado a los conceptos que efectivamente le corresponden por concepto de prestaciones sociales, le imparte su debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando así el cierre y archivo del expediente. Líbrese el Oficio respectivo a la Coordinadora Judicial. Es todo.
EL JUEZ 1ERO DE JUICIO
ABOGº OSMIYER ROSALES CASTILLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG° NAYDALÍ JAIMES QUERO
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