Visto que, en fecha 07 de agosto de 2006, los apoderados judiciales de ambas partes, en la sede de este Tribunal de Juicio se celebró un Acto Conciliatorio, y en esa oportunidad la parte demandada FUNDARAURE ofreció pagar a la ciudadana demandante MARIANELA AREVALO, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000,oo) por todos los conceptos de prestaciones sociales demandados, en ocasión a la relación laboral que existió desde el 15 de abril de 1998 hasta el 03 de octubre de 2006, cantidad que fue recibida el día 09 de agosto de 2006, mediante diligencia presentada por ambas partes, donde la actora manifiesta estar conforme con lo recibido, libre de cualquier constreñimiento, en consecuencia, una vez verificado que el presente acuerdo fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, garantizando una armoniosa resolución de la controversia, y siendo que el convenimiento no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho de la trabajadora, este Juzgador le imparte su debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando así el cierre y archivo del expediente. Líbrese el Oficio respectivo a la Coordinadora Judicial. Es todo.
EL JUEZ 1ERO DE JUICIO LABORAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOGº OSMIYER ROSALES CASTILLO
ABOGº NAYDALÌ JAIMES QUERO
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