Visto la diligencia presentada por el demandante Abogado LUIS FERNANDEZ, en la cual desiste del procedimiento y de la acción por cuanto recibió la cantidad de un cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, visto el carácter que reviste el presente procedimiento por intimación de honorarios profesionales, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por el accionante, y ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio de remisión a la Coordinadora Judicial. Es todo.
EL JUEZ 1ERO DE JUICIO LABORAL
ABOGº OSMIYER ROSALES CASTILLO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOGº NAYDALÍ JAIMES QUERO