REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2006-000064
PARTE ACTORA: Richard José Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.001.561, de este domicilio. Richard José Avendaño
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Jesús Alfredo Sanoja Chávez, José Félix Zambrano y Carmen Teresa Sanoja Chávez, identificados con matricula de Inpreabogado números 54.904, 46.728 y 61.656.
PARTE DEMANDADA: SISTO Compañía Anónima (SISTOCA), sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de mayo de 2000, bajo el Nº 43, tomo 5-A, Expediente N° 006000.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Lichia Sixto Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.195, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Edgar Alfredo Quero, identificado con matricula de Inpreabogado 76.745.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Hoy, 01 de agosto de 2006, comparecen voluntariamente, por una parte, la abogada Carmen Teresa Sanoja Chávez, apoderada judicial del demandante Richard José Avendaño; y por la otra, el abogado Edgar Alfredo Quero, apoderado judicial de la demandada SISTO Compañía Anónima (SISTOCA), quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo, por lo que, se procedió a revisar si los apoderados judiciales presentes, tienen facultades suficientes para ello, constatándose que tienen facultades para “desistir, convenir y transigir” tal y como se evidencia de los poderes que constan en autos. Luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, y por consiguiente en la procedencias de los conceptos que de esta relación se derivan, siendo que, de las pruebas aportadas por la parte demandada, consistentes en recibos y finiquitos de anticipo de prestaciones sociales, debidamente suscritos por el actor y reconocidos en la audiencia preliminar, se determinó que se habían realizado pagos por estos conceptos, en consecuencia, luego de revisar el pedimento y concatenarlo con lo aportado por la demandada, se encuentra que han sido totalmente pagados los conceptos antigüedad, pedido de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la antigüedad adicional, basada en la misma norma y las utilidades; en relación a las vacaciones y bono vacacional, igualmente pudo constatarse el pago de estos conceptos, reconociendo el trabajador el disfrute de las vacaciones, de forma parcial, por lo que la demandada reconoce pagar las vacaciones no disfrutadas, en lo tocante a las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reconoce la demandada pagar lo correspondiente por no poder demostrar la justificación del despido; en lo que respecta a la solicitud de una indemnización por daño moral y material por lesiones a la seguridad social, una vez revisados los últimos criterios jurisprudenciales y toda vez que la parte patronal pagará todo lo adeudado por estos conceptos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el actor desiste de este pedimento; en cuanto a la diferencia salarial será ajustada de conformidad con lo contenido en las pruebas aportadas y revisadas; visto lo anterior y hechos los cálculos pertinentes, corresponde en derecho al trabajador demandante una vez deducidos los anticipos recibidos y de conformidad con las consideraciones precedentes, la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00) suma que ofrece pagar la demandada, el día lunes 07 de agosto de 2006, lo cual es aceptado por la apoderada judicial del demandante.

Se hace constar expresamente, que forma parte de la presente transacción, el compromiso asumido por la parte demandada, de pagar lo adeudado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en lo atinente a la seguridad social del actor, supeditando el cumplimiento total de la misma, a la consignación ante este Tribunal de los soportes que avalen el cumplimiento de la obligación contraída, para lo cual se establece un plazo de noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha.

En virtud del presente acuerdo, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declaran la apoderada judicial del demandante, en nombre de este, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago convenido y las documentales que avalen el cumplimiento de la obligación contraída por la demandada de pagar lo adeudado al Instituto venezolano de los Seguros Sociales.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:


Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez


Apoderado Judicial del Demandado,

Abg. Edgar Alfredo Quero


La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona