En horas de Despacho del día de hoy Nueve (09) de Agosto del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 AM, se trasladó y se constituyó en el Conjunto Residencial Los Apamates, Torre B, apartamento signado con el numero B-34, piso 3 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, conforme fue acordado en auto de fecha 08/08/06, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 4941, en juicio que por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), sigue La asociación Civil Torre B del conjunto residencial Los Apamates, contra el ciudadano Vicente Matera. Seguidamente este Tribunal procede a nombrar como perito al ciudadano; Alonso Chirinos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.609.209, domiciliado en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil, quien estando presente expone:"Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de Cuarenta mil bolívares (Bs.40.000, oo) por hora. En este estado el Tribunal procede a nombrar como Depositaria Judicial, a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana, Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.244.833, domiciliada en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil quien estando presente expone; “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Edgardo Meza, inscrito en el Inpreabogado No 92.279, procede hacer los tres (3) toques de Ley correspondiente no acudiendo ninguna persona al llamado de la autoridad por lo que se procedió a notificar a la ciudadana Rosa Elena Muñoz, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 24.653.316, hábil de este domicilio en su condición de Administradora del Condominio del Conjunto Residencial Los Apamates Torre B, quien expuso:”Manifiesto al Tribunal aquí constituido que el inmueble signado con el No B-34, propiedad del ciudadano Vicente Matera Barrios se encuentra deshabitado desde hace aproximadamente dos (2) años de bienes y de personas y así lo hago constar, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado actor Abg. Edgardo Meza, anteriormente identificado, quien expone:” Señalo para embargar ejecutivamente un apartamento distinguido con la letra y número B-34 del Conjunto Residencias Los Apamates, compuesto por un área de tres (3) edificios denominados A, B y C y un centro comercial situado en la intersección de la avenida 17 C y la avenida 21 antes calle 4 del barrio Villa Pastora de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, el inmueble tiene una superficie de 82,30 metros y esta integrado por acceso, estar comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina-lavadero y balcón cubierto y sus linderos son los siguientes: Norte: Con la fachada principal del edificio, Sur: Con los muros exteriores centrales del edificio y hall de ascensores, Este; Con el apartamento distinguido con la letra y número B- treinta y tres (B-33) y Oeste: Con la fachada lateral del Edificio, dicho inmueble le corresponde un (l) puesto de estacionamiento de vehículo signado con el No 50, ubicado en la plata techo sótano uno (l) del mencionado Conjunto Residencia El Inmueble le pertenece al demandado Vicente Matera Barrios Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.245.315, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez, Estado Portuguesa, bajo el No 35, folios 1 al 2, protocolo primero, Tomo I, Tercer Trimestre, Año: 2003, de fecha 16 de julio del año 2003, el cual presento copia certificada del documento para su vista y devolución y se anexe a esta acta copia simple del mismo, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito antes identificado, quien expone:” El inmueble esta constituido por un apartamento signado con el No B-34 con una superficie de ochenta y dos con treinta metros cuadrados (82,30 mts2), el cual se encuentra distinguido con una sala comedor, tres habitaciones, dos baños un área de lavadero, un balcón con vista externa una puerta principal, de contrachapado, y con un protector de metal con cerradura de seguridad, el inmueble se encuentra con todos los servicios de aguas negras, aguas servidas, y electricidad por lo que se avalúa por la cantidad de Treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número B-34 del Conjunto Residencias Los Apamates, compuesto por un área de tres (3) edificios denominados A, B y C y un centro comercial situado en la intersección de la avenida 17 C y la avenida 21 antes calle 4 del barrio Villa Pastora de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, propiedad del demandado Vicente Matera y con las características antes identificadas y este mismo acto se coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A en la persona de la ciudadana Restituta del Carmen Mena nombrada y juramentada en este acto, quien expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de esta medida y en este acto solicito se expidan copias certificadas de la presente medida. Es todo”. El Tribunal acuerda oficiar al respectivo registro inmobiliario de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y acuerda expedir las copias solicitadas. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 10:55 AM. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisorio;
ABG. Ana Dolores Monagas Carrillo.

La Notificada;
Rosa Elena Muñoz

El Apoderado actor;
Abg. Edgardo Meza

El Perito,
Alonso Chirinos.

La Depositaria;
Restituta del Carmen Mena.

La Secretaria;
Abg. Maria Eugenia Cardozo