En horas de Despacho del día de hoy Nueve (09) de Agosto del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:00 AM, se trasladó y se constituyó en el Conjunto Residencial Los Apamates, Torre B, apartamento signado con el numero B-34, piso 3 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, conforme fue acordado en auto de fecha 08/08/06, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 4940, en juicio que por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), sigue La Asociación Civil Torre B del conjunto residencial Los Apamates, contra la ciudadana Argelia Alvis. Seguidamente este Tribunal procede a nombrar como perito al ciudadano; Alonso Chirinos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.609.209, domiciliado en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil, quien estando presente expone:"Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de Cuarenta mil bolívares (Bs.40.000, oo) por hora. En este estado el Tribunal procede a nombrar como Depositaria Judicial, a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana, Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.244.833, domiciliada en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil quien estando presente expone; “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. Edgardo Meza, inscrito en el Inpreabogado No 92.279, notifica de su misión a la ciudadana Alvis Argelia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 21.564.173, demandada en esta causa No 4940, es todo. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con el demandado o un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos y siendo las 11:30 am se presentó la abogado en ejercicio maría del Pilar Alvis, inscrita en el Inpreabogado No 101.059, quien así lo manifestó al Tribunal verbalmente ya que no poseía documento de identificación para este acto, es todo. Así mismo manifestó ser la hija de la demandada quien se le concede el derecho de palabra y expone:” Acepto la deuda y pago en este acto en suma liquida de dinero la cantidad de cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.419.406,76), por lo que ofrezco al apoderado actor dicha cantidad por lo que nada debo con este pago a la Asociación Civil Torre B del Conjunto Residencial de Los Apamates por concepto de condominio, igualmente solicito que con este pago se de por terminado este juicio nada debo por este ni por otro concepto a la Asociación y se suspenda la medida de embargo, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado actor ya identificado, quien expone:”Yo Edgardo Meza Rincón ampliamente identificado en auto y con el carácter expresado en los mismos expreso de manera clara y categórica que acepto la presente pago en nombre y representación de la asociación Civil Torre B del Conjunto Residencial Los Apamates como accionante de la presente causa y en efecto mi poderdante en representación de su administradora por lo tanto declaro en nombre de la misma que la accionada ciudadana Argelia Alvis nada debe por este ni por otro concepto y en consecuencia solicito en este acto que sea devuelto la presente comisión al Tribunal natural con el objeto de que el distinguido de la causa homologue el presente acto y con ello se surtan todas las consecuencias de hecho y de derecho , es todo. El Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y da por terminado el acto y siendo las 12:10 PM. Resuelve volver a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio;
ABG. Ana Dolores Monagas Carrillo.

La Notificada;
Alvis Argelia
La Abogada asistente,
María del Pilar Alvis.

El Apoderado actor;
Abg. Edgardo Meza

El Perito,
Alonso Chirinos.

La Depositaria;
Restituta del Carmen Mena.

La Secretaria;
Abg. Maria Eugenia Cardozo