REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 1° de Agosto de 2006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000258
PARTE ACTORA: JAVIER FRANCISCO ALVARADO
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ADDA MORENO, MARIA GRANADO
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA LAS CLAVELLINAS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 1° de Agosto de 2006, siendo las 3:00 pm oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARIA GRANADO. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada AGRICOLA LAS CLAVELLINAS, C.A., Abogada NORIS TAHAN, ambas identificaciones y cualidades se evidencian de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes celebraran un Convenimieto que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen y as´lo expresan en este acto que la fecha de ingreso fue el día 30 de agosto de 2004, de acuerdo a la Resolución Administrativa y el no el día 06 de Enero de 2004; así como que la fecha de egreso se conviene. Asimismo, establecen que las Prestaciones Sociales fueron calculadas desde el día 06 de enero de 2004 hasta el día 02 de mayo de 2006; siendo lo correcto calcularlas desde la fecha de inicio, es decir 30 de agosto de 2004 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, vale decir, 23 de noviembre de 2004 y tal y como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, el lapso que dura el procedimiento no se computa a ningún efecto, por lo que los conceptos demandados fueron reajustados en su totalidad dando un total de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo). SEGUNDA: La parte demandada en nombre de su representada como consecuencia de la cantidad convenida en la cláusula anterior, la cual asciende a la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo), ofrece pagar la misma para el día Viernes 04 de Agosto de 2006, por ante este despacho. TERCERA: En este estado la Co-Apoderada de la actora, quien se encuentra presente en este acto acepta el ofrecimiento y la forma de pago efectuado por la Apoderada de la parte demandada y reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la Empresa demandada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas honorarios profesionales del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón



Las Apoderadas Judiciales Presentes,


En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.

La Scria,


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Recibí conforme, parte actora Recibí conforme parte demandada