REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000252
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON MORALES MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORESLY AGÜÍN
PARTES DEMANDADAS: ARROCERA 4 DE MAYO, S.A. y MOLINOS AGUA BLANCA, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: GEORGES GHARGHOUR, NORIS TAHAN
MOTIVO: COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 10 de Agosto de 2006, siendo las 12:20 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial del actor, Abogado CARLOS CEDEÑO. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderada Judicial de las Empresas demandadas, ARROCERA 4 DE MAYO, S.A. y MOLINOS AGUA BLANCA, C.A., Abogado GEORGES GHARGHOUR, ambos identificados y acreditados a los autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes, previa mediación de la ciudadana Jueza, expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar un Convenimiento que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El representante judicial de las partes demandadas alega que no existió ni existe relación laboral con el demandante, puesto que la relación que existía entre ambos, era netamente de tipo mercantil, evidenciándose la naturaleza mercantil del servicio prestado de los documentos probatorios promovidos por ambas partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. SEGUNDA: El Co-Apoderado Judicial del demandante, manifiesta que realmente la relación que mantenía su representado con los demandados era de tipo mercantil, sin embargo le solicita en este acto una indemnización por concepto de la terminación de la relación mercantil que los unió. TERCERA: En este estado el Co-Apoderado Judicial de las demandadas, viso lo solicitado por el Co-Apoderado del actor en la cláusula anterior, ofrece indemnizar al demandante en este mismo acto como consecuencia de la terminación contractual mercantil que los unió, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 43.000.000,00), los cuales ofrece pagar en su totalidad para el día Lunes 14 de Agosto de 2006, por ante este tribunal y en caso de no haber despacho, al día hábil de despacho siguiente. CUARTA: La Co-Apoderado Judicial del demandante, por cuanto tiene facultad expresa para ello, acepta conforme el ofrecimiento hecho por el Co-Apoderado de las demandadas, y reconoce en este acto que su representado, nada más tiene que reclamar, por conceptos laborales, mercantiles ni de ninguna otra naturaleza, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Costas Procesales generadas con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. Igualmente están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios e indexación. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, éste será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Los Apoderados Judiciales Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
___________________________ ________________________________
Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, las partes demandadas
|