REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°


N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000150
PARTE OFERENTE: AGRICOLA A Y B, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFEREENTE: PEDRO DANIEL CARDENAS
PARTE OFERIDA: CARLOS COLMENAREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el desistimiento del procedimiento realizado por el Apoderado Judicial de la Empresa oferente, AGRICOLA A Y B, C.A., Abogado: Pedro Cárdenas, en fecha 09 de Agosto de 2006; este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto solo en lo que respecta al desistimiento del presente procedimiento y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Remítase a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y líbrese el Oficio respectivo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón