REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Agosto de 2006.
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000184
EMPRESA OFERANTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERANTE: ABG° EDUARDO DELSOL
TRABAJADORES OFERIDOS: OSCAR DAVID QUINTERO; RAFAEL GARCIA REQUENA; JOSE GUERRA GARRIDO; LEIBER GONZALEZ CARMONA; FELIX SILVA DIAZ; GREGORIO RIVERA GONZALEZ; JOSE RIVERO; CARMEN PEREZ YEPEZ; JESUS CONTRERAS; ONOFRE CORDOVA; JESUS OVIEDO GALLO; PEDRO RODRIGUEZ; GERSON RAMIREZ SANCHEZ; RICHARD RODRIGUEZ YEPEZ; JOSE PEREZ YEPEZ; MANUEL GODOY PALMA; JESUS PEREZ PALACIOS; JOSE GONZALEZ ALVARADO; CESAR OCHOA GOMEZ; JORGE RAMOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABG° YELIN ROSENDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LOS CALCULOS DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DEL BONO NOCTURNO, POR HABER APLICADO UN SALARIO DISTINTO AL NORMAL Y HABER APLICADO INCORRECTAMENTE LOS FACTORES DE RECARGO QUE GENERAN DIFERENCIAS POR SU INCIDENCIA EN LA BASE SALARIAL DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS: VACACIONES; BONO VACACIONAL; DIAS DE DESCANSO; UTILIDADES; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES MORATORIOS.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Vista la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de resguardar la paz laboral, habilita todo el tiempo que sea necesario a los fines de su admisión; seguidamente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el día de hoy, Martes 15 de Agosto de 2006, siendo las 11:00 am, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las misma su intención de poner fin a la presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderado Judicial de la Empresa Oferente EDUARDO DELSOL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. 10.333.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.795, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparecieron los ciudadanos OSCAR DAVID, QUINTERO ALVARADO; RAFAEL , GARCIA REQUENA; JOSE ANTONIO, GUERRA GARRIDO; LEIBER JOSE, GONZALEZ CARMONA; FELIX RAMON, SILVA DIAZ; GREGORIO JOSE, RIVERA GONZALEZ; JOSE LUIS, RIVERO; CARMEN YOLANDA, PEREZ YEPEZ; JESUS A, CONTRERAS Z; ONOFRE RAMON, CORDOVA; JESUS EDUARDO, OVIEDO GALLO; PEDRO CIRILO, RODRIGUEZ; GERSON ALBERTO, RAMIREZ SANCHEZ; RICHARD ALEXANDER, RODRIGUEZ YEPEZ; JOSE GREGORIO, PEREZ YEPEZ; MANUEL A, GODOY PALMA; JESUS ALBERTO, PEREZ PALACIOS; JOSE FELIX, GONZALEZ ALVARADO; CESAR AUGUSTO, OCHOA GOMEZ; JORGE LUIS, RAMOS SILVA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11,397,135; 16,966,280; 11,547,048; 13,556,402; 11,081,009; 10,196,555; 10,604,124; 14,677,160; 11,714,735; 5,957,103; 12,710,483; 5,321,945; 12,231,650; 12,526,031; 9,841,321; 7,546,736; 10,639,803; 12,726,278; 13,555,622; 10,636,927, respectivamente, en su condición de TRABAJADORES OFERIDOS, debidamente asistidos por la abogada YELIN ROSENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.599.650 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.791. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la Empresa Oferente manifiesta el interés de LA EMPRESA en el cumplimiento de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, reconociendo a sus trabajadores la condición más favorables de los beneficios que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al conjunto de sus derechos laborales y, de esta forma fomentar un ambiente organizacional de justicia social y paz laboral. En consecuencia ofrece en este acto a los siguientes Trabajadores Oferidos las cantidades que se señalan a continuación:
Nombre y Apellido Cédula de Identidad Total a Pagar
OSCAR DAVID, QUINTERO ALVARADO 11,397,135 2,623,633.54
RAFAEL , GARCIA REQUENA 16,966,280 795,340.86
JOSE ANTONIO, GUERRA GARRIDO 11,547,048 736,201.51
LEIBER JOSE, GONZALEZ CARMONA 13,556,402 1,414,502.63
FELIX RAMON, SILVA DIAZ 11,081,009 756,580.87
GREGORIO JOSE, RIVERA GONZALEZ 10,196,555 3,093,540.38
JOSE LUIS, RIVERO 10,604,124 3,575,687.58
CARMEN YOLANDA, PEREZ YEPEZ 14,677,160 2,874,685.88
JESUS A, CONTRERAS Z 11,714,735 221,881.93
ONOFRE RAMON, CORDOVA 5,957,103 2,985,855.02
JESUS EDUARDO, OVIEDO GALLO 12,710,483 936,403.80
PEDRO CIRILO, RODRIGUEZ 5,321,945 3,409,166.94
GERSON ALBERTO, RAMIREZ SANCHEZ 12,231,650 883,346.71
RICHARD ALEXANDER, RODRIGUEZ YEPEZ 12,526,031 4,240,889.44
JOSE GREGORIO, PEREZ YEPEZ 9,841,321 2,557,799.16
MANUEL A, GODOY PALMA 7,546,736 2,672,170.44
JESUS ALBERTO, PEREZ PALACIOS 10,639,803 7,236,275.96
JOSE FELIX, GONZALEZ ALVARADO 12,726,278 313,160.73
CESAR AUGUSTO, OCHOA GOMEZ 13,555,622 271,028.77
JORGE LUIS, RAMOS SILVA 10,636,927 1,216,853.02
Para que dichas cantidades sean imputadas a cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; ya que, LA EMPRESA reconoce haber incurrido, en el pasado, en el caso de un grupo de trabajadores a tiempo indeterminado, en un error material involuntario: 1ro.) en el cálculo de las Horas Extras pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2do.) en el cálculo en el pago del trabajo nocturno pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3ro.) en el cálculo de las Horas Extras Nocturnas pues aplicaba como fórmula de cálculo la sumatoria del recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, pagando, en consecuencia, un recargo de un ochenta por ciento (80%) por Horas Extras en jornada nocturna; cuando lo ajustado en derecho es multiplicar el recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, debiéndose pagar un recargo de un noventa y cinco por ciento (95%) por Horas Extras en jornada nocturna; y 4to.) por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. SEGUNDA: En este estado intervienen los Trabajadores Oferidos debidamente asistidos de Abogada y expone: “Nos damos por notificados de la Oferta Real presentada por nuestro patrono, renunciando al término de la comparecencia. Por otra parte, aceptamos, respectivamente, las cantidades anteriormente ofrecidas, recibiéndolas en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo y por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; en el entendido, que la diferencia que se genera en la prestación de antigüedad, y que forma parte del pago a que se contrae la presente Oferta, la estamos recibiendo en calidad de anticipo de la misma. TERCERA: En consecuencia, la Empresa Oferente entrega en este acto a cada Trabajador Oferido un cheque a su nombre, No Endosable, librado contra la Cuenta Corriente N°. 0121-0210-10-0102704927 de Corpbanca:
Nombre y Apellido Total a Cobrar por el Trabajador Número de Cheque
OSCAR DAVID, QUINTERO ALVARADO 11,397,135 10009305
RAFAEL , GARCIA REQUENA 16,966,280 10009306
JOSE ANTONIO, GUERRA GARRIDO 11,547,048 10009307
LEIBER JOSE, GONZALEZ CARMONA 13,556,402 10009308
FELIX RAMON, SILVA DIAZ 11,081,009 10009309
GREGORIO JOSE, RIVERA GONZALEZ 10,196,555 10009311
JOSE LUIS, RIVERO 10,604,124 10009313
CARMEN YOLANDA, PEREZ YEPEZ 14,677,160 10009314
JESUS A, CONTRERAS Z 11,714,735 10009315
ONOFRE RAMON, CORDOVA 5,957,103 10009316
JESUS EDUARDO, OVIEDO GALLO 12,710,483 10009317
PEDRO CIRILO, RODRIGUEZ 5,321,945 10009318
GERSON ALBERTO, RAMIREZ SANCHEZ 12,231,650 10009319
RICHARD ALEXANDER, RODRIGUEZ YEPEZ 12,526,031 10009320
JOSE GREGORIO, PEREZ YEPEZ 9,841,321 10009321
MANUEL A, GODOY PALMA 7,546,736 10009322
JESUS ALBERTO, PEREZ PALACIOS 10,639,803 10009323
JOSE FELIX, GONZALEZ ALVARADO 12,726,278 10009324
CESAR AUGUSTO, OCHOA GOMEZ 13,555,622 10009330
JORGE LUIS, RAMOS SILVA 10,636,927 10009331
CUARTA: Las partes declaran que con la cancelación de las sumas a que se contrae la CLAUSULA anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida entre ellas con ocasión de los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, que por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios. En consecuencia, los Trabajadores Oferidos declaran que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, la Empresa Oferente nada les adeuda por ninguno de los conceptos oferidos y en consecuencia, expresamente desisten de cualquier acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiesen intentado y/o puedan intentar en contra de la Empresa Oferente, ya que la voluntad de los Trabajadores Oferidos es terminar cualquier tipo de reclamo en contra de ésta por cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor para surtir un mismo efecto, en Acarigua, a los quince (15) día del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Los Comparecientes
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