REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Agosto de 2006.
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000197
EMPRESA OFERANTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERANTE: ABG° EDUARDO DELSOL
TRABAJADORES OFERIDOS: JEAN MENDOZA; WALTER AGUILAR; LUIS ESCOBAR; JOSE TORRES; WILMER QUERALES; JAIME SIMANCA; AZURI DURAN; LUIS DURAN; CARLOS GALLARDO; CARLOS CAMACARO; CARLOS SALAS; ALEJANDRO LOPEZ; JULIO DIAZ; JOSE GREI; JOSE GARCIA; LUIS VELIZ; MERCEDES SILVA; NAUDIZ SALAZAR; LUCAS PEREZ; CARLOS VASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABG° YELIN ROSENDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LOS CALCULOS DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DEL BONO NOCTURNO, POR HABER APLICADO UN SALARIO DISTINTO AL NORMAL Y HABER APLICADO INCORRECTAMENTE LOS FACTORES DE RECARGO QUE GENERAN DIFERENCIAS POR SU INCIDENCIA EN LA BASE SALARIAL DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS: VACACIONES; BONO VACACIONAL; DIAS DE DESCANSO; UTILIDADES; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES MORATORIOS.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Vista la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de resguardar la paz laboral, habilita todo el tiempo que sea necesario a los fines de su admisión; seguidamente la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el día de hoy, Martes 15 de Agosto de 2006, siendo las 1:20 pm, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las misma su intención de poner fin a la presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderado Judicial de la Empresa Oferente EDUARDO DELSOL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. 10.333.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.795, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparecieron los ciudadanos JEAN CARLOS, MENDOZA; WALTER ARCANGEL, AGUILAR SALCEDO; LUIS MANUEL, ESCOBAR VIERA; JOSE UBENSE, TORRES JAIMES; WILMER ANTONIO, QUERALES JIMENEZ; JAIME HUMBERTO, SIMANCA; AZURI , URIBE DURAN; LUIS ALBERTO, DURAN RIERA; CARLOS ALBERTO, GALLARDO SEQUERA; CARLOS EDUARDO, CAMACARO; CARLOS ENRIQUE, SALAS SANCHEZ; ALEJANDRO HERMINIO, LOPEZ CHINCHILLA; JULIO CESAR, DIAZ NAVARRO; JOSE VALERIO, GREI GODOY; JOSE FERNANDO, GARCIA MENDOZA; LUIS ALBERTO, VELIZ CASTILLO; MERCEDES COROMOTO, SILVA ESCALONA; NAUDIZ RAFAEL, SALAZAR GARCIA; LUCAS MIGUEL, PEREZ; CARLOS ERNESTO, VASQUEZ PAIVA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14,347,913; 12,527,671; 14,980,960; 13,738,258; 14,888,320; 10,722,360; 15,493,817; 16,294,893; 15,213,289; 16,040,697; 17,276,629; 12,447,144; 12,709,846; 5,127,002; 12,263,897; 14,346,536; 12,593,812; 6,680,316; 5,952,905; 11,268,705, respectivamente, en su condición de TRABAJADORES OFERIDOS, debidamente asistidos por la abogada YELIN ROSENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.599.650 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.791. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la Empresa Oferente manifiesta el interés de LA EMPRESA en el cumplimiento de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, reconociendo a sus trabajadores la condición más favorables de los beneficios que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al conjunto de sus derechos laborales y, de esta forma fomentar un ambiente organizacional de justicia social y paz laboral. En consecuencia ofrece en este acto a los siguientes Trabajadores Oferidos las cantidades que se señalan a continuación:
Nombre y Apellido Cédula de Identidad Total a Pagar
JEAN CARLOS, MENDOZA 14,347,913 270,694.26
WALTER ARCANGEL, AGUILAR SALCEDO 12,527,671 335,418.01
LUIS MANUEL, ESCOBAR VIERA 14,980,960 206,469.12
JOSE UBENSE, TORRES JAIMES 13,738,258 204,471.28
WILMER ANTONIO, QUERALES JIMENEZ 14,888,320 210,566.97
JAIME HUMBERTO, SIMANCA 10,722,360 213,858.11
AZURI , URIBE DURAN 15,493,817 227,289.63
LUIS ALBERTO, DURAN RIERA 16,294,893 774,116.63
CARLOS ALBERTO, GALLARDO SEQUERA 15,213,289 1,261,281.24
CARLOS EDUARDO, CAMACARO 16,040,697 769,577.84
CARLOS ENRIQUE, SALAS SANCHEZ 17,276,629 423,259.88
ALEJANDRO HERMINIO, LOPEZ CHINCHILLA 12,447,144 660,710.92
JULIO CESAR, DIAZ NAVARRO 12,709,846 1,282,235.16
JOSE VALERIO, GREI GODOY 5,127,002 3,730,967.59
JOSE FERNANDO, GARCIA MENDOZA 12,263,897 792,960.53
LUIS ALBERTO, VELIZ CASTILLO 14,346,536 323,991.82
MERCEDES COROMOTO, SILVA ESCALONA 12,593,812 1,237,187.90
NAUDIZ RAFAEL, SALAZAR GARCIA 6,680,316 964,142.96
LUCAS MIGUEL, PEREZ 5,952,905 610,087.10
CARLOS ERNESTO, VASQUEZ PAIVA 11,268,705 479,461.09
Para que dichas cantidades sean imputadas a cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; ya que, LA EMPRESA reconoce haber incurrido, en el pasado, en el caso de un grupo de trabajadores que han sido contratados por tiempo determinado en diferentes fechas y épocas con solución de continuidad, en un error material involuntario: 1ro.) en el cálculo de las Horas Extras pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2do.) en el cálculo en el pago del trabajo nocturno pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3ro.) en el cálculo de las Horas Extras Nocturnas pues aplicaba como fórmula de cálculo la sumatoria del recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, pagando, en consecuencia, un recargo de un ochenta por ciento (80%) por Horas Extras en jornada nocturna; cuando lo ajustado en derecho es multiplicar el recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, debiéndose pagar un recargo de un noventa y cinco por ciento (95%) por Horas Extras en jornada nocturna; y 4to.) por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. SEGUNDA: En este estado intervienen los Trabajadores Oferidos debidamente asistidos de Abogada y expone: “Nos damos por notificados de la Oferta Real presentada por nuestro patrono, renunciando al término de la comparecencia. Por otra parte, aceptamos, respectivamente, las cantidades anteriormente ofrecidas, recibiéndolas en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo y por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; en el entendido, que la diferencia que se genera en la prestación de antigüedad, y que forma parte del pago a que se contrae la presente Oferta, la estamos recibiendo en calidad de anticipo de la misma. TERCERA: En consecuencia, la Empresa Oferente entrega en este acto a cada Trabajador Oferido un cheque a su nombre, No Endosable, librado contra la Cuenta Corriente N°. 0121-0210-10-0102704927 de Corpbanca:
Nombre y Apellido Total a Cobrar por el Trabajador Número de Cheque
JEAN CARLOS, MENDOZA 14,347,913 10009571
WALTER ARCANGEL, AGUILAR SALCEDO 12,527,671 10009574
LUIS MANUEL, ESCOBAR VIERA 14,980,960 10009581
JOSE UBENSE, TORRES JAIMES 13,738,258 10009584
WILMER ANTONIO, QUERALES JIMENEZ 14,888,320 10009591
JAIME HUMBERTO, SIMANCA 10,722,360 10009594
AZURI , URIBE DURAN 15,493,817 10009597
LUIS ALBERTO, DURAN RIERA 16,294,893 10009598
CARLOS ALBERTO, GALLARDO SEQUERA 15,213,289 10009599
CARLOS EDUARDO, CAMACARO 16,040,697 10009600
CARLOS ENRIQUE, SALAS SANCHEZ 17,276,629 10009601
ALEJANDRO HERMINIO, LOPEZ CHINCHILLA 12,447,144 10009602
JULIO CESAR, DIAZ NAVARRO 12,709,846 10009379
JOSE VALERIO, GREI GODOY 5,127,002 10009604
JOSE FERNANDO, GARCIA MENDOZA 12,263,897 10009402
LUIS ALBERTO, VELIZ CASTILLO 14,346,536 10009413
MERCEDES COROMOTO, SILVA ESCALONA 12,593,812 10009427
NAUDIZ RAFAEL, SALAZAR GARCIA 6,680,316 10009432
LUCAS MIGUEL, PEREZ 5,952,905 10009433
CARLOS ERNESTO, VASQUEZ PAIVA 11,268,705 10009610
CUARTA: Las partes declaran que con la cancelación de las sumas a que se contrae la CLAUSULA anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida entre ellas con ocasión de los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, que por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios. En consecuencia, los Trabajadores Oferidos declaran que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, la Empresa Oferente nada les adeuda por ninguno de los conceptos oferidos y en consecuencia, expresamente desisten de cualquier acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiesen intentado y/o puedan intentar en contra de la Empresa Oferente, ya que la voluntad de los Trabajadores Oferidos es terminar cualquier tipo de reclamo en contra de ésta por cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor para surtir un mismo efecto, en Acarigua, a los quince (15) día del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Los Comparecientes