REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000179
PARTES ACTORAS: RAUL COLMENAREZ y NATANAEL PÉREZ
APODERADA DE LAS PARTES ACTORAS: VERA PIETROSANTI
PARTE DEMANDADA: ASFALTO PORTUGUESA S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDIFRANGEL LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Lunes 07 de Agosto de 2006, siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-demandante Ciudadano RAÚL RAMÓN COLMENÁREZ, y de su Apoderada Judicial, Abogada VERA PIETROSANTI. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la empresa demandada ASFALTO PORTUGUESA S.A., ciudadana FLORENCIA ABRAHAM DE CERÓN, asistida por su Apoderada Judicial la Abogada EDIFRANGEL LEÓN, todos identificados y acreditados a los autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes, previa mediación de la ciudadana Jueza, expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en la fechas de ingresos y egresos especificadas en el libelo de la demanda. SEGUNDA: Ambas partes, una vez analizadas y revisadas exhaustivamente las pruebas aportadas por ellas, y depuradas como han las pretensiones, por la Jueza mediadora, convienen en que al ciudadano RAUL COLMENAREZ, se le adeuda la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXCATOS (Bs 3.000.000,oo) por los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Días de Descanso, Diferencia de Salarios, y Bono de Alimentación. Y al co-demandante, ciudadano NATANAEL PÉREZ, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.450.000,oo) por los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Días de Descanso, Diferencia de Salarios, y Bono de Alimentación. TERCERA: La parte demandada, ofrece pagar dichas cantidades de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 1.000.000,oo para cada uno de los trabajadores en este mismo acto, mediante cheques signados con los Nros.- 35508171 y 88508172, girados contra la Cuenta Corriente N° 0105 0048 65 1048270017, del Banco Mercantil, emitidos a favor de cada un de los actores, ciudadanos Natanael Pérez y Raúl Colmenárez, respectivamente y las cantidades restantes, es decir Bs. 2.450.000,oo para el ciudadano Natanael Pérez y Bs. 2.000.000,oo para el ciudadano Raúl Colmenárez, para el día Jueves 31 de Agosto de 2006, por ante la Oficina de la Abogada Edifrangel León, quien se compromete a consignar por antes este Juzgado el respectivo finiquito. CUARTA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada, el co-demandante presente y la Apoderado Judicial de los trabajadores manifiestan su conformidad con el mismo, aceptando las cantidades ofrecidas y su forma de pago, dejando constan que reciben en este mismo acto, de manos de la parte demanda los cheques antes descritos. QUINTA: Las partes accionantes reconocen en este acto que, su representado, nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y se acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Los Apoderados Judiciales Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
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