REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 08 de Agosto de 2006.
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000138
PARTE ACTORA: JOSE GUTIERREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS, NORIS TAHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 08 de Agosto de 2006, siendo las 9:25 am, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado LUIS FERNANDEZ. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Abogada MARBELLIS ARIAS, en su condición de Co-Apoderada Judicial de la Empresa demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., ambos identificados y acreditados a los autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, durante un lapso de Media (1/2) hora aproximadamente obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar un Convenimiento que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes convienen en que la cantidad acordada en el presente acuerdo, la cual asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.688.485,73), se debe a que al cálculo efectuado por las partes, el cual se encuentra plasmado en dos (02) folios, los cuales se anexan a la presente transacción para que formen parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, conocer, cuya cantidad paga la parte demandada en este mismo acto, mediante cheque signado con el N° S-92 26208911, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0365-16-0001545373, del Banco de Venezuela, emitido a favor del actor, ciudadano José Gutiérrez, el cual recibe a su entera y total satisfacción su Apoderado Judicial, Abogado Luis Fernández, por cuanto tiene facultad expresa para ello. SEGUNDA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la Empresa demandada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, por los especificados en las planillas anexas, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenó el cierre y archivo del asunto, por cuanto consta en autos el pago íntegro acordado. Por último, ordenó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en su oportunidad legal. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón



Los Apoderados Judiciales Presentes,






En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar.


La Scria,




___________________________ ______________________________
Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada