REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 08 de Agosto de 2006.
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000222
PARTE ACTORA: RAFAEL EDUARDO CARRASCO PRIMERA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LISBETH VARGAS
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIA OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA CEBALLOS, KERINAY PIMENTEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 08 de Agosto de 2006, siendo las 11:30 Am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano RAFAEL CARRASCO, asistido su Apoderada Judicial por la Abogada en ejercicio LISBETH VARGAS. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la parte demandada MOTIASCA, Abogada KERINAY PIMENTEL MONTILLA, identidades y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, durante un lapso de Media (1/2) hora aproximadamente obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar un Convenimiento que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes, una vez analizadas y revisadas exhaustivamente las pruebas aportadas por ellas, y depuradas como han las pretensiones por la Jueza mediadora, convienen en que el actor, ciudadano Rafael Carrasco laboraba para la Empresa como Operador de Ro-mana y que el salario diario devengado era de Bs. 18.750,oo. Asimismo, ambas partes convienen en que la cantidad acordada en el presente acuerdo, la cual asciende a la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 14.928.031,21), se debe a que al cálculo efectuado por ellas, el cual se encuentra plasmado en un (01) folio, el cual se anexa a la presente transacción para que formen parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta conocer, cuya cantidad paga la parte demandada en este mismo acto, mediante cheque signado con el N° 02697863, girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0388-87-0100000580, del Banco Provincial, emitido a favor del actor, ciudadano José Rafael Carrasco Primera, el cual recibe a su entera y total satisfacción en este mismo acto. SEGUNDA: El actor, asistido de Abogado, reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que lo unió a la Empresa demandada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, por los especificados en la planilla anexa, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. TERCERA: La representación de la parte demandada, se compromete en consignar por ante este despacho, el día Lunes 14 de agosto de 2006, la planilla 14-03, lo cual fue aceptado por el actor. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos, así como expedir copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto, una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Por último, ordenó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en su oportunidad legal y acordó, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la expedición de las copias certificadas solicitadas, por lo cual autoriza a la Secretaria de este Tribunal, para que expida las mismas. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón




Los Presentes,






En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar, así como las copias certificadas solicitadas.


La Scria,



___________________________ ______________________________
Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada