REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 08 de Agosto de 2006.
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000281
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO DOMINGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO MARRERO CAMACHO, RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA VIGILANTES DE OCCIDENTE COVIGO R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LENIN PRINCIPAL, JOSE LUIS JUÁREZ TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 08 de Agosto de 2006, siendo las 9:30, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial del actor, Abogado RAMON FREYTES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 92.199, acreditado a los autos. Igualmente comparecieron a este acto los ciudadanos WENCELADO GRATEROL, HENRY SULVARAN y FRANKLIN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- 10.725.109, 11.544.259 y 12.709.023, en su orden, representantes legales estatutarios de la demandada COORPERATIVA VIGILANTES DE OCCIDENTE COVIGO R.L., Asistidos por su Co-Apoderado Judicial Abogado LENIN PRINCIPAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.375, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar a la hora y fecha fijada, y la ciudadana Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, etc. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía. Después de que ambas partes hicieron una revisión y análisis de los argumentos de las pruebas promovidas, convinieron en realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3. 165.505,54). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al ex-trabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al Co-Apoderado actor, que reconozca que nuestra representada es una Asociación Civil Sin Fines de Lucro que solo está obligada a pagar 15 días de Utilidades así como que le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.565.505,54); en consecuencia nuestra representada solo le adeuda la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.600.000,oo), pagaderos en un solo pago para el día Viernes 11 de Agosto de 2006, por ante este Juzgado y en caso de haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada, el Co-Apoderado Judicial del trabajador manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad ofrecida de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.600.000,oo) por los conceptos demandados. CUARTA: La representación de la parte accionante reconoce en este acto que, su representado, nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, éste será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y se acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Los Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
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