REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000413
PARTE ACTORA: JOSE HERRERA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA GRANADO
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOHELIA APITZ, XIOMNARA RODRIGUEZ, EDUARDO DELSOL
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 09 de Agosto de 2006, siendo las 11:35 am, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARIA GRANADO. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la Empresa demandada, CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., Abogada XIOMARA RODRIGUEZ, ambas identificadas y acreditadas a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes, consignaron sus escritos de pruebas y anexos respectivos, y previa mediación de la ciudadana Jueza, expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Co-Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y como contraprestaciones propongo a la representación de la parte demandante otorgándonos las recíprocas concesiones objeto del presente arreglo transaccional, dar la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.309.700,oo) pagaderos en un solo y único pago, para el día de hoy, por ante este Tribunal mediante cheque signado con el N° 10008926, del Banco Corp Banca, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0210-10-0102704927, emitido a nombre de la Apoderada del demandante, Abogada María Granado, y declaro que mi representada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.; nada le adeuda al actor por el concepto demandado, ni por costos, ni por costas, ni por honorarios profesionales”. SEGUNDA: En este estado, toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARIA GRANADO, quien expuso: “Por cuanto tengo facultad expresa para ello, en nombre del trabajador accionante y vista la proposición efectuada por la Apoderada de la demandada en la cláusula anterior y por sus mismas razones, acepto la cantidad propuesta, la cual asciende a CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.309.700,oo), dejando constancia que recibo a mi entera y total satisfacción, el cheque antes señalado”. TERCERA: La Co-Apoderada Judicial de la empresa demandada DESISTE en este mismo acto del Recurso de Regulación de la Jurisdicción ejercido en su oportunidad legal. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que sus representados nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes así como el Desistimiento efectuado por la Co-Apoderada Judicial de la Empresa demandad, dándoles el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, toda vez que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y se acordó la devolución de las pruebas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón




Las Apoderadas Judiciales Presentes,