REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000789
PARTE ACTORA: JULIAN RAMON COIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORESLYA AGÜÍN
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISA ROMEO, ROSA MÜLLER, CARL SILVA, ISABEL AVENDAÑO
MOTIVO: COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 09 de Agosto de 2006, siendo las 2:20 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial del actor, Abogado CARLOS CEDEÑO. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la Empresa demandada, TECNICA DE INGENIERÍA, C.A., Abogada MARISA ROMEO, todos identificados y acreditados a los autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes, previa mediación de la ciudadana Jueza, expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar un Convenimiento que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Co-Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: “Aún y cuando la presente acción se encuentra prescrita, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y como contraprestaciones propongo a la parte demandante otorgándonos las recíprocas concesiones objeto del presente arreglo transaccional, dar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo) pagaderos en un solo pago para el día Jueves 17 de Agosto de 2006, por ante este Juzgado y en caso de haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada, Co-Apoderado del trabajador accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad ofrecida de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo) por los conceptos demandados. CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, Cesta Tickets, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, útiles, herramientas y de equipo de seguridad, salario dejado de percibir según Contrato colectivo, y otras Indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva de la Construcción vigente así como de la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía, por estar prescrita la acción. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, éste será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 36° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Los Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
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