REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION PENAL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 17 de Agosto de 2006.
Años 196 Y 147


SOLICITUD 1CS-560-06. OÍR DECLARACIÓN.

IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA
DURAN RODRIGUEZ JOSE DEL CARMEN Y OTROS

DELITO
ROBO AGRAVADO.

JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS

DEFENSOR PÚBLICO Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. ICARDA Somaza peñuela de Barazarte, donde solicita que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ANGEL ALCIDES LAYA, NOEL MOJAN VIERA HERNANDEZ, JOSE GREGORIO GUEVARA SILVA, RAFAEL SIMON TUA DURAN, JOSE DEL CARMEN TUA DURAN y CARLOS EDUARDO TUA DURAN.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, así como los esgrimidos por el defensor especializado Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodriguez. Concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO


Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 12-08-2006, a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, en la Comisaria de Guanarito, Estado Portuguesa donde se presentó el ciudadano: ANGEL ALGIDES LAYA, manifestando que dos personas una de ella haciendo uso de arma de fuego tipo revolver lo sometieron y bajo amenza de muerte lo despojaron de una moto Jaguar, modelo Ava 150, de color negro, y que la persona que portaba el arma de fuego lo golpeo en la cabeza con la cacha del revolver. Posteriormente siendo la 1:00 de la tarde de ese mismo día se presentó a dicha Comisaria los ciudadanos: NOEL YOJAN VIERA HERNANDEZ y JOSE GREGORIO GUEVARA SILVA, y denunciaron que tres personas portando arma de fuego lo sometieron




Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Acta Policial , suscrita por el Funcionario Sub-Inspector (PEP) Zuñiga Wilfredo, adscrito a la Comisaria Francisco de Miranda, Municipio Guanarito Estado Portuguesa. (Folio 02 de las Actas).

2.- Acta de Investigación penal, suscrita por el Funcionario detective Jorge Moron, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegacion Guanare. (Folio 7 de las Actas).

3.- Acta de entrevista del ciudadano: GUEVARA SILVA JOSE GREGORIO, (Folio 11 de las Actas), quien manifesto: “ Yo me encontraba el día Lunes 14-08-2006 en la Tasca La Esperanza, ubicada en la Población de Guanarito, Estado Portuguesa, a las 12:30 horas de la mañana cuando llegaron tres sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi cartera y de las llaves de mi vehiculo Serfin, marca Ford, color rojo Ferrari, robaron al ciudadano dueño de la tasca y otras prendas que desconozco.” Es todo.

4.- Acta de entrevista del ciudadano: VIERA HERNANDEZ NOEL YOJAN, (Folio 12 de las Actas), quien manifesto: “Yo me encontraba en la Tasca La Esperanza cuando de pronto llegaron tres personas, como arma de fuego y encañonaron al vigilante, luego me agarraron a mi y me dijeron que apagara todo, de ahí sacaron de mi bolsillo la cantidad de 400.000 Bolivares, que eran producto de las ventas en el negocio tambien me llevaron la cartera con todos mis documentos y el telefono celular signado con el numero 0414-9512137.Es todo.

5.- Acta de entrevista del ciudadano: LAYA ANGEL ALCIDES (Folio 13 de las Actas), quien manifesto: “Bueno yo venia del culto y entrando a mi casa dos sujetos me encañonaron cuando me bajaba d ela moto e iba entrar a mi residencia amenazandome con darme un tiro me dijeron que le entregara las llaves de la moto y como no se las quise dar uno de ellos me dio con el revolver por la cabeza y me rompieron, luego me dieron una patada y me cai al suelo, luego les dije que se llevaran la moto para que no me fuera a dar un tiro posteriormente me fui para la policia y para la Guardia nacional y les notifique que me habian robado la moto, luego me fui para el hospital, después ayer martes 15-08-2006 se presentó una comision de la policia ha avisarme que habian recuperado la moto y a los sujetos. Es todo.

6.- Acta de entrevista del ciudadano: TUA DURAN CARLOS EDUARDO, (Folio 14 de las Actas), quien manifesto: “resulta que el día 14-08-2006, se presentaron a mi residencia dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de una motosierra, una carpa, un DVD, una licuadora, el día martes 15-08-2006, en horas de la mañana funcionarios de la Policia del Municipio Guanarito detuvo los sujetos recuperando los objetos robados acepción de la licuadora.

7.- Actas procesales N° H-302.822, de fecha 16—08-2006, donde comparece el ciudadano: DURAN RODRIGUEZ JOSE DEL CARMEN, (Folio 15 de las Actas), quien manifesto: “Yo me encontraba en la casa de mi hermana Mercedes Duran en compañía de mis sobrinos de nombre Tua Duran Rafael Simon, Tua Duran Carlos Eduardo y mi hijo de nombre Donald Jose Duran cuando se presentaron tres sujetos desconocidos portando uno de ellos armas de fuego y bajo amenaza de muerte procedieron a despojar a mis sobrinos mi hijo y a mi persona de nuestras pertenencias, luego yo Sali corriendo a tratar de avisar del hecho a mi hermana y uno de los sujetos para evitar esto accionó el arma de fuego en dos oportunidades causandome lesiones en la cabeza y en brazo izquierdo.”Es todo.

8.- Acta de entrevista del ciudadano: CASTILLO JESUS MIGUEL, (Folio 16 de las Actas), quien manifesto: “Vengo a ratrificar lo escrito en el acta policial N° 1703, de fecha 15-08-2006, emanada de la Division de Investigaciones de la Policia del Estado Portuguesa”.

9.- Acta de entrevista del ciudadano: TUA DURAN RAFAEL SIMÓN, (Folio 17 de las Actas), quien manifesto: “ Resulta que el día 14-08-2006, a las 08:49 horas de la noche, se presentaron a la casa de mi mamá dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron d ela cartera, de un dinero que tenia en la camioneta y un celular marca Nokia signado con el numero 0414-3572186, cabe destacar que los sujetos me agredieron con la pistola y me patiaron la cebeza. Es todo.

10.- Acta de entrevista del ciudadano: WILFREDO ZUÑIGA MARTINEZ, (Folio 18 de las Actas), quien manifesto: “Ratifico lo que dice de principio a fin del acta policial suscrita por mi persona.Es todo.

SEGUNDO


En audiencia celebrada en fecha 17-08-2006, la Fiscal precalifico los hechos en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; reservándose el derecho de cambiar tal calificación jurídica por ser la empleada provisional por encontrarse el procedimiento en fase de investigación, y solicitó: se le oyera la declaración respectiva al adolescente, conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Impuesto el adolescente de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le preguntó al adolescente imputado si deseaba declarar y respondió en alta y clara voz que: NO deseaba hacerlo.



Concedido como le fuese el derecho de palabra a la Defensora Publico señalo: “Agotada la finalidad de esta audiencia y oido lo expuesto por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, se le garantiza al adolescente la defensa tecnica en el presente procedimiento y en cuanto a los derechos narrados por el Ministerio Públiuco en este estado nos encontramos a penas en la fase de investigación y es por ello que invoco lo establecido en el artículo 554 relacionado a la diligencia que le corresponde a la Fiscal Quinto, 553 que contiene el alcance, de la LOPNA, es decir hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la accion, como los que obren a favor del adolescente sospechoso en este caso, asi mismo invoco lo establecido en los artículos 540 y el 542, de la mencionada Ley, los cuales consagran el principio de la presuncion de inocencia, al igual que el principio de afirmación de libertad, igualmente consagrado en el artículo 9 del Codigo Organico Procesal penal, por todo lo antes expuesto solicito la libertad. “Es todo”.


Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. ICARDA Somaza Peñuela de Barazarte, solo a los efectos de la investigación, como de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ANGEL ALCIDES LAYA, NOEL MOJAN VIERA HERNANDEZ, JOSE GREGORIO GUEVARA SILVA, RAFAEL SIMON TUA DURAN, JOSE DEL CARMEN TUA DURAN Y CARLOS EDUARDO TUA DURAN, para decidir observa esta juzgadora:

1.- Hay que tomar en cuenta que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso Inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado.


En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido luego de una persecución realizada por el funcionario Sub-Inspector (PEP) Zuñiga Wilfredo, adscrito a la Comisaria Francisco de Miranda del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, y otros funcionarios que les acompañaba para ese momento, y posterior allanamiento a una vivienda en donde se introdujo el adolescente antes mencionado, en donde se le incautó un lote de mercancía presumiblemente robada a los ciudadanos ANGEL ALCIDES LAYA, NOEL MOJAN VIERA HERNANDEZ, JOSE GREGORIO GUEVARA SILVA, RAFAEL SIMON TUA DURAN, JOSE DEL CARMEN TUA DURAN Y CARLOS EDUARDO TUA DURAN, (víctimas), la cual corre inserta al folio 2 y 3 frente y vuelto de las actas procesales que conforman la presente investigación y, como quiera que la vindicta pública no requirió la imposición de medida cautelar alguna, considera esta juzgadora que por no existir suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado pueda evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley, no obstante es necesario acotar que la audiencia celebrada tuvo por objeto oír al adolescente conforme lo establecido en el artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendose cumplido con el cometido de la misma, con todas las garantias procesales y Constitucionales, y no existiendo razón para mantenerlo privado de libertad en la presente causa, ni a solicitud del Ministerio Público de colocar medida cautelar, esta Juzgadora considera prudente ACORDAR: la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Así se decide.



TERCERO:


En razón de lo expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, referida a oír al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA. ordenando LA LIBERTAD PLENA, del nombrado previa solicitud interpuesta por la defensa.

Es justicia en Guanare, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE CONTROL NO 1.



Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS.

LA SECRETARIA,



Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.