REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de Control

Guanare, 02 de Agosto de 2006
Años 196° y 147°

Visto el oficio N° 18-F05-1C-617-06, de fecha 01 de Agosto de 2006, mediante el cual La Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, remite a este Juzgado de Control N° 1, copia del experticia N° 9700-057-129, la cual fue debidamente confrontada con su original y certificada por la Secretaria adscrita a este Tribunal, experticia que fuere practicada por el experto toxicológico Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Guanare, a los fines de proveer solicitud de destrucción de la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA), en la Solicitud N° 1Cs-556-06, petitorio que se realizó con fundamento en el artículo 119 de la ley Contra el Trafico Ilícito de y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para decidir este Tribunal observa:


• Que la sustancia incautada y cuya destrucción se solicita se encuentra en calidad de depósito en el departamento de registro y custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación Guanare.


• Que consta en la presente solicitud copia certificada de la experticia Química N° 9700-057-129, de fecha 04 de Julio de 2006, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad.

• Que la sustancia cuya destrucción se solicita posee según la experticia consignada las siguientes características:
Siete (03) trozos de envoltorios pequeños, confeccionados en material sintético, de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material contentivo en su interior de restos de vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular.


En relación a las muestras previamente descritas el experto concluye que se trata la primera del Alcaloide Clorhidrato de cocaína.


Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, fue presentada la experticia que contiene las características de las sustancias cuya destrucción se solicita extremos éstos que son de obligatorio cumplimiento, a los fines de proceder conforme al artículo 117 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a comunicar a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, antes de autorizar la destrucción de la sustancia incautada para dar oportunidad de que solicite la totalidad o parte de la misma con fines terapéuticos y medicinales, estableciéndose como fecha de vencimiento de los treinta días para proceder sobre la solicitud o no por parte de estos organismos, el día 30 de Agosto de 2006, contados a partir del día de hoy, fecha en que se dicta el presente auto.