REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1


Guanare, 21 de Agosto de 2006
AÑOS 196 Y 147


CAUSA: 1C-297-06

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: HIGUERA VILLAMIZAR ROSALBA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERA

LDA JIMENEZ RODRIGUEZ



Vista la audiencia realizada en esta fecha , fijada a los efectos de verificar si la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la defensora pública especializado Abogada TAIDE ESMERALDA JIMENEZ, había cumplido con las obligaciones acordadas en la Audiencia Conciliación mediante la suspensión condicional del Proceso y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Publico a solicitar el sobreseimiento definitivo, el Tribunal para decidir observa:




PRIMERO

En la Audiencia de conciliación, y habiéndose acordado las obligaciones que debía cumplir el acusado, se suspendió el proceso a prueba quedando establecidas como obligaciones las siguientes:

1.- La adolescente IDENTIDAD OMITIDA prohibición de la adolescente imputada de agredir física o verbalmente a la victima Higuera Villamizar Rosalía.


Ahora bien, en la audiencia para la verificación del cumplimiento se constató que la imputada cumplió a cabalidad con la obligación arriba nombrada, y ello se desprende de la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó que la victima no se encontraba presente, a pesar de estar debidamente notificada tal como consta de las actas que corren insertas al expediente, pero en su despacho no reposa ninguna denuncia de parte de victima , es decir hasta la presente fecha no ha tenido conocimiento del incumplimiento de la obligación impuesta a la adolescente, por lo que da por cumplidas la obligación impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA aunado a lo expresado por la defensa, quien solicito que inste a la Fiscal del Ministerio Publicó para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, por cumplimiento de la obligación impuesta.

Ciertamente el articulo 568 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de control el sobreseimiento definitivo.”

En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente obligación que cumplió a cabalidad y cumplida como ha sido la obligación y asumida por la adolescente en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta y el cumplimiento de la misma tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez Decretará el sobreseimiento.


SEGUNDO


Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera CUMPLIDA la obligación acordada en la Audiencia Conciliación por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , identificado Ut Supra, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifique a la victima de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los veintiún días del mes de Agosto del 2006.-

La Juez de Control No 1.

Abg. JULET VALERA DE RIVAS



La Secretaria,

Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA